10 septiembre 2015, Telam
http://www.telam.com.ar (Argentina)
La Organización de las Naciones Unidas (ONU) aprobó los nueve principios
impulsados por Argentina, y consensuados por el Grupo de los 77 + China, para
la restructuración de la deuda de los países, entre los que se destaca que si
una renegociación de deuda es aprobada por “una mayoría cualificada”, esta debe
ser acatada por el resto de los tenedores de títulos.
Además, los Estados deberán hacer una reestructuración “como último recurso”, tendrán “la obligación de abstenerse de discriminar arbitrariamente a los acreedores”, y deberán incluir “cláusulas de acción colectiva” que destaquen la preeminencia de las mayorías “en sus emisiones de deuda”.
LOS NUEVE PRINCIPIOS SON LOS SIGUIENTES
Además, los Estados deberán hacer una reestructuración “como último recurso”, tendrán “la obligación de abstenerse de discriminar arbitrariamente a los acreedores”, y deberán incluir “cláusulas de acción colectiva” que destaquen la preeminencia de las mayorías “en sus emisiones de deuda”.
LOS NUEVE PRINCIPIOS SON LOS SIGUIENTES
1- Un Estado soberano tiene derecho, en el ejercicio de su facultad discrecional, a elaborar sus políticas macroeconómicas, incluida la reestructuración de su deuda soberana, derecho que no debe verse frustrado ni obstaculizado por medidas abusivas. La reestructuración debe hacerse como último recurso, preservando desde el inicio los derechos de los acreedores.
2- El principio de que el deudor
soberano y todos sus acreedores deben actuar de buena fe implica su
participación en negociaciones constructivas de reestructuración de la deuda
soberana y en otras etapas del proceso con el propósito de restablecer la
sostenibilidad de la deuda y
el servicio de la deuda de manera rápida y
duradera y de obtener el apoyo de una masa crítica de acreedores mediante un
diálogo constructivo acerca de las condiciones de la reestructuración.
3 - El principio de la transparencia debe
promoverse para aumentar la rendición de cuentas de los interesados, lo que
puede lograrse compartiendo oportunamente tanto datos como procesos relacionados
con la renegociación de la deuda soberana.
4- El principio de la
imparcialidad exige que todas las instituciones y agentes involucrados en las
reestructuraciones de la deuda soberana, incluso a nivel regional, de
conformidad con sus mandatos respectivos, sean independientes y se abstengan de
ejercer toda influencia indebida en el proceso y en otros interesados o de
realizar actos que generen conflictos de interés o corrupción o ambos.
5- El principio del trato
equitativo impone a los Estados la obligación de abstenerse de discriminar
arbitrariamente a los acreedores, a menos que la diferencia de trato esté
justificada conforme a derecho, sea razonable y se corresponda con las
características del crédito, garantice la igualdad entre los acreedores y sea
examinada por todos los acreedores. Los acreedores tienen derecho a recibir el
mismo trato en proporción con su crédito y con las características de este.
Ningún acreedor o grupo de acreedores debe ser excluido a priori del proceso de
reestructuración de la deuda soberana.
6- El principio de la inmunidad
soberana de jurisdicción y ejecución en materia de reestructuración de la deuda
soberana es un derecho de los Estados ante los tribunales internos extranjeros,
y las excepciones deberán interpretarse de manera restrictiva.
7- El principio de la legitimidad
implica que al establecer instituciones y realizar operaciones relacionadas con
la reestructuración de la deuda soberana se deben respetar, en todos los
niveles, los requisitos de inclusión y el estado de derecho. Los términos y
condiciones de los contratos originales seguirán siendo válidos hasta que sean
modificados mediante un acuerdo de reestructuración.
8- El principio de la
sostenibilidad significa que las reestructuraciones de la deuda soberana deben
realizarse de manera oportuna y eficiente y crear una situación de
endeudamiento estable en el Estado deudor, preservando desde el inicio los
derechos de los acreedores y a la vez promoviendo el crecimiento económico
sostenido e inclusivo y el desarrollo sostenible, minimizando los costos
económicos y sociales, garantizando la estabilidad del sistema financiero
internacional y respetando los derechos humanos.
9- La
reestructuración por mayoría implica que los acuerdos de reestructuración de la
deuda soberana que sean aprobados por una mayoría cualificada de los acreedores
de un Estado no se verán afectados, perjudicados u obstaculizados de otro modo
por otros Estados o por una minoría no representativa de acreedores, que deben
respetar las decisiones adoptadas por la mayoría de los acreedores. Debe
alentarse a los Estados a que incluyan cláusulas de acción colectiva en sus
emisiones de deuda soberana.
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