Publicado: 4 jul 2019 19:24 GMT, Última actualización: 4 jul 2019 21:52 GMT, RT https://actualidad.rt.com
(Russia) https://actualidad.rt.com/actualidad/320067-venezuela-presenta-observaciones-informe-ddhh-onu
Consejo de
Derechos Humanos
41º período de sesiones
24 de junio – 12 de julio de 2019
Tema 2 de la agenda
Informe
anual de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas
para los Derechos Humanos e informes de la Oficina
de la Alta Comisionada y del Secretario General
para los Derechos Humanos e informes de la Oficina
de la Alta Comisionada y del Secretario General
Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas
para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en la
República Bolivariana de Venezuela
Comentarios formulados por el
Estado*
COMENTARIOS SOBRE ERRORES DE HECHO DEL INFORME DE
LA ALTA COMISIONADA DE NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS SOBRE LA
SITUACIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
1. El 28 de junio de 2019 la Oficina de la Alta
Comisionada de Naciones Unidas (OACNUDH) para los Derechos Humanos remitió al
Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela una “versión avanzada no
editada”, en idioma inglés, del Informe de la Alta Comisionada de Naciones
Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de derechos humanos de
Venezuela (A/HRC/41/18).
2. En esa ocasión, la OACNUDH invitó al Gobierno
venezolano a enviar sus comentarios por escrito sobre errores de hecho
contenidos en el señalado informe, de conformidad con los lineamientos
institucionales de esa Oficina.
3. A través del presente documento, el Gobierno
de la República Bolivariana de Venezuela presenta sus comentarios sobre la
versión avanzada no editada remitida por la OACNUDH.
Consideraciones
generales
4. El informe presenta una visión selectiva y
abiertamente parcializada sobre la verdadera situación de derechos humanos de la
República Bolivariana de Venezuela, que contradice los principios que deben
regir el tratamiento de los asuntos de derechos humanos, recogidos en la
Declaración y Programa de Acción de Viena.
5. En gran parte, esta distorsionada visión del
informe es el resultado de las importantes debilidades presentes en la
metodología utilizada para su elaboración. En este documento se privilegian
excesivamente las fuentes carentes de objetividad y se excluye casi en su
totalidad la información
oficial, a pesar de toda la documentación y elementos
aportados por el Estado a la Oficina de la Alta Comisionada de Naciones Unidas
para los Derechos Humanos.
6. Adicionalmente, el informe omite los
pronunciamientos de los Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos
Humanos en relación con la situación de Venezuela, incluyendo los resultados de
las visitas realizadas al país.
7. En ese sentido, es especialmente preocupante
que el 82%[1] de las entrevistas utilizadas por la OACNUDH
para fundamentar su informe se correspondan con personas ubicadas fuera del
territorio de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente tomando en
cuenta que dicha Oficina realizó dos visitas al país durante el año 2019, la
primera de ella en el mes de marzo con una duración de 12 días y la segunda
entre el 19 y 22 de junio, por parte de la Alta Comisionada de Naciones Unidas
para los Derechos Humanos.
8. De la misma forma, resulta injustificable que
la OACNUDH haya priorizado en su análisis los testimonios recabados fuera de
Venezuela, sin considerar los elementos que el personal de esa Oficina pudo
directamente apreciar en sus visitas al país. Vale recordar que, durante la
misión realizada en el mes de marzo de 2019, la OACNUDH pudo visitar, por
ejemplo, cinco centros de privación de libertad[2], tres hospitales[3] , un almacén robotizado de acopio y
distribución de medicamentos[4] , un urbanismo de la Gran Misión Vivienda
Venezuela[5] y dos centros de expendio de alimentos.[6]
9. Por otra parte, el informe omite en su
totalidad los logros y avances alcanzados por la República Bolivariana de
Venezuela en materia de derechos humanos. Sobre este punto, debe tenerse
presente que la OACNUDH está llamada por las normas y principios
internacionales a realizar en sus informes una evaluación objetiva e imparcial de
la situación de derechos humanos de los países que integran la ONU. Esa
objetividad en el análisis solo puede alcanzarse realizando un justo balance en
el manejo de las fuentes de información, así como de los avances y desafíos que
presenta un determinado Estado sometido a valoración.
10. No es objetivo ni imparcial un
análisis donde se privilegien al extremo los señalamientos negativos y se
invisibilice o minimice los avances y medidas adoptadas en materia de derechos
humanos. Tampoco es objetiva una evaluación que abunde en referencia a los
sectores críticos y omita la información oficial aportada por el Estado o las
referencias positivas realizadas por organizaciones internacionales competentes
en la materia.
11. El Gobierno de Venezuela reitera su
rechazo a la metodología empleada por la OACNUDH para elaborar el informe sobre
la situación de derechos humanos del país. Son incontables las imprecisiones,
errores, descontextualizaciones y falsas afirmaciones en las que incurre la
OACNUDH, producto del inadecuado uso de las fuentes disponibles. En los
párrafos siguientes se destacarán, a modo de ejemplo, algunos de esos errores.
Errores
de hecho del Informe
12. En el párrafo 11, el informe omite
hacer referencia a otras medidas implementadas por el Gobierno de Venezuela que
impactan positivamente sobre el poder adquisitivo del pueblo venezolano. Entre
esas medidas se encuentran: el sistema de asignaciones dinerarias mensuales a
través del Carnet de la Patria[7] , el subsidio general a los costos de los
servicios públicos (agua, electricidad, gas doméstico, transporte, internet),
la gratuidad del sistema educativo y de salud, así como, la universalidad en el
sistema de pensiones de seguridad social, entre otras. Toda esta información
fue aportada a la OACNUDH durante su visita a Venezuela.
13. En el párrafo 12, el informe señala
diversos factores que supuestamente inciden en la situación del derecho a un
nivel de vida adecuado en Venezuela. En dicha referencia, omite incluir el
impacto generado por las medidas coercitivas unilaterales adoptadas por el
Gobierno de los Estados Unidos contra el país.
14. En ese mismo párrafo, el informe
afirma que miembros del Gobierno habrían reconocido ciertos aspectos de la
“crisis humanitaria”[8] . Esta afirmación resulta errada pues ninguna
autoridad ha reconocido la existencia de una “crisis humanitaria” en Venezuela,
pues no están dados los supuestos previstos en el derecho internacional para
ello. El Gobierno ha reconocido que las acciones de agresión contra Venezuela
están generando impactos negativos sobre la situación social y ha puesto en
marcha mecanismos para recibir asistencia técnica humanitaria para hacer frente
a esos efectos.
15. En todo caso, resulta preocupante la
ligereza con que la OACNUDH utiliza el término de “crisis humanitaria” en su
informe, sobre todo considerando que no presenta datos o elementos que permitan
sustentar objetivamente tal calificación sobre la situación del país. En este
punto, vale recordar lo señalado por el Experto Independiente sobre la promoción
de un orden internacional democrático y equitativo acerca de su misión a la
República Bolivariana de Venezuela:
La “crisis” en la República Bolivariana de Venezuela
es una crisis económica, que no puede compararse con las crisis humanitarias en
Gaza, el Yemen, Libia, la República Árabe Siria, el Iraq, Haití, Malí, la
República Centroafricana, Sudán del Sur, Somalia, o Myanmar, entre otros. Es
significativo que, cuando en 2017 la República Bolivariana de Venezuela
solicitó asistencia médica al Fondo Mundial de Lucha contra el Sida, la
Tuberculosis y la Malaria, la demanda fue rechazada porque “sigue siendo un
país de altos ingresos... y, como tal, no califica para recibir tal
asistencia”. Durante su misión, el Experto Independiente conversó sobre los
problemas de la escasez de alimentos y medicamentos con expertos de la FAO, y
obtuvo datos pertinentes de la Comisión Económica para América Latina y el
Caribe. En los informes de la FAO de diciembre de 2017 y marzo de 2018 se
enumeran crisis alimentarias en 37 países. La República Bolivariana de
Venezuela no figura entre ellos.
16. En el párrafo 13, el informe sostiene
que Venezuela no ha demostrado haber usado todos los recursos a su disposición
para asegurar la progresiva realización del derecho a la alimentación. Esta
afirmación resulta errónea pues el Estado aportó a la OACNUDH abundante
información sobre las medidas adoptadas para garantizar el derecho a la
alimentación.
17. En efecto, en la respuesta al
cuestionario enviado por la OACNUDH el Gobierno de Venezuela informó que,
además del programa de los Comités Locales de Abastecimiento y Producción,
invierte recursos públicos para la progresiva realización del derecho a la
alimentación, a través de los siguientes programas:
Programa de
Alimentación Escolar (PAE). Consiste en la distribución de alimentación variada y balanceada a más
de 4.000.000 niños y niñas en el sistema escolar.
Casas de
Alimentación. Este programa brinda atención alimentaria con dos comidas diarias a
750.000 personas en estado de vulnerabilidad social, en todo el territorio
nacional.
Plan de
Atención a la Vulnerabilidad Nutricional. Es la distribución mensual de suplementos alimentarios a 163.000
personas con vulnerabilidad nutricional a nivel nacional, entre niños y niñas
menores de cinco años, mujeres embarazadas y adultos mayores. Contempla la
atención nutricional especializada a niños y niñas menores de cinco años con
alimentos terapéuticos, vitaminas, minerales y en los servicios de educación y
recuperación nutricional.
Comedores
Populares. Con esta iniciativa se distribuye una comida diaria, variada y
balanceada a más de 6.000 personas en estado de vulnerabilidad social.
Servicio de
Alimentación a Personas bajo la Tutela del Estado. Comprende el suministro de
insumos alimenticios para centros penitenciarios, centros de salud, ancianatos
y casa de abrigo para mujeres embarazadas, niños, niñas y adolescentes.
Componente
Alimentario para Pueblos Originarios. Esta iniciática consiste en el suministro de alimentos a 338
comunidades indígenas, pertenecientes a 24 pueblos originarios. Se les
proporciona la alimentación balanceada a 30.000 personas.
Lactancia
materna. Comprende
las acciones de promoción, protección y apoyo a la lactancia materna, como
primer acto de Soberanía Alimentaria. En Venezuela existe una prevalencia de la
práctica de lactancia materna de 71%, superando la recomendación de la OMS
(50%). Este indicador evidencia avances en el cumplimiento de los objetivos de
la Agenda 2030.
18. De igual manera, el informe obvia
mencionar que Venezuela destina, en promedio, el 75% del presupuesto a la
inversión en el área social, tal como fue mencionado a la misión técnica que
visitó Venezuela en el mes de marzo de 2019 y a la Alta Comisionada de Naciones
Unidas en su estancia en el país.
19. Como evidencia de lo anterior, es
necesario destacar que el Gobierno venezolano invierte 3.906 millones de
dólares anualmente en la compra de alimentos para ser distribuidos a la
población. Este monto incluye 2.826 millones de dólares para la adquisición de
productos del programa CLAP y 1.080 millones de dólares para la importación de
diversos rubros alimenticios no producidos en el país. Todos estos datos se
entregaron a la misión de la OACNUDH durante su estancia en Venezuela.
20. En este contexto, resulta
inexplicable que la OACNUDH haya omitido toda la información aportada por el
Estado y realice la afirmación contenida en el párrafo 13 de su informe con
total ligereza y sin una base técnica que lo sustente.
21. En el párrafo 14, el informe hace un
análisis sobre la “escasez” y disponibilidad de alimentos, con base en las
entrevistas realizadas mayoritariamente fuera del territorio de Venezuela. Sin
embargo, en ese análisis, se omite la información recabada directamente por la
OACNUDH durante su visita a dos establecimientos de expendio de alimentos en
Venezuela.[9] En esas visitas la OACNUDH pudo constatar la
amplia disponibilidad de alimentos existente, dejando sin sustento empírico las
afirmaciones contenidas en el párrafo 14 del informe.
22. En los párrafos 16 al 20, el informe
evalúa la situación del derecho a la salud con base en las entrevistas
realizadas mayoritariamente fuera de Venezuela. Dicho análisis resulta errado,
pues omite la información recabada directamente por el personal de la OACNUDH
durante su visita al país, así como los datos aportados por el Estado a esa
Oficina y el impacto generado por las medidas coercitivas unilaterales.
23. Durante la misión realizada a
Venezuela en el mes de marzo de 2019, la OACNUDH visitó tres establecimientos
de salud públicos (supra 8). En esas visitas, el personal de la Oficina pudo
apreciar directamente que la situación de esos establecimientos no se
corresponde con el diagnóstico realizado en el informe A/HRC/41/18. La OACNUDH
accedió a salas de emergencia, depósitos de medicamentos, salas de diálisis,
áreas de hospitalización y áreas de imagenología, entre otros espacios,
constatando la atención brindada y los reales niveles de disponibilidad de
equipos, insumos y medicamentos, así como de personal.
24. Igualmente, el Gobierno informó a la
OACNUDH[10] que
entre los años 2011 y 2019 se han graduado 29.057 médicos integrales
comunitarios, formados bajo los principios de la atención primaria de salud, a
los que se suman aproximadamente 2.000 por año que se gradúan como médicos
cirujanos. Del mismo modo, se indicó que entre 2015 y 2019 el Ministerio del
Poder Popular para la Salud ha registrado el ingreso a la plantilla de 128.324
profesionales en diversas áreas, incluyendo 30.841 licenciados en enfermería y
21.968 médicos cirujanos.
25. En el párrafo 17, el informe hace
referencia al resurgimiento de enfermedades previamente controladas y
eliminadas. No obstante, omite la información aportada por el Gobierno en la
respuesta al cuestionario enviado por la OACNUDH, en relación con el control
absoluto de la arbovirosisZika a partir del año 2017. Luego de reportar 2.370
casos confirmados en el año 2016, Venezuela cerró el año 2018 sin ningún caso
confirmado de Zika.
26. En el párrafo 18, el informe indica
que se habría producido un supuesto incremento en la tasa de mortalidad
materna. Este señalamiento resulta errado pues, conforme a la información
oficial, entre los años 2016 y 2018 la tasa de mortalidad materna se redujo en
13,76 puntos.
27. En el párrafo 19, el informe afirma
que 20 mil niños “morirán como
consecuencia directa de la crisis”. Esta afirmación no tiene ningún
sustento técnico que la respalde y afecta la credibilidad del reporte. En todo
caso, si la OACNUDH formula sus informes a partir de estimaciones realizadas
por organizaciones civiles, debería valorar el reporte realizado por el Centro
de Investigación Económica y Política (CEPR por sus siglas en inglés) según el
cual 40 mil venezolanos han fallecido producto de las medidas coercitivas unilaterales
adoptadas por el Gobierno de Estados Unidos de América.[11]
28. Igualmente, en el párrafo 19 el
informe sostiene que 40 pacientes murieron como resultado de los “cortes de energía”. Esta aseveración
resulta errada pues durante el sabotaje eléctrico ocurrido en marzo de 2019 no
se registraron pérdidas de vidas humanas que resulten atribuibles a la falta de
electricidad. La inmensa mayoría de los hospitales del país disponen de plantas
eléctricas de respaldo. En aquellos establecimientos de salud donde no existe
planta de respaldo o se registraron fallas, se activó un plan de contingencia
de manera exitosa.
29. En los casos de pacientes que reciben
la diálisis en establecimientos privados sin planta eléctrica de respaldo, el
Estado procedió a reubicar a los pacientes en los establecimientos públicos de
salud. Adicionalmente, se proveyó gratuitamente de plantas eléctricas a centros
privados. En todo caso, desde el punto de vista médico, es insostenible afirmar
que la pérdida de una sesión de diálisis sea la causa de la muerte de un
paciente. Cabe recordar que los pacientes reciben 3 sesiones de diálisis por
semana.
30. En el párrafo 20, el informe alega
que el Estado violó sus obligaciones internacionales en materia de derecho a la
salud. Esta afirmación carece del más mínimo sustento técnico, pues no se
realiza ningún análisis sobre las medidas adoptadas por el Estado en
cumplimiento de sus obligaciones de respetar, proteger y cumplir, hasta el
máximo de los recursos disponibles. Además, no se analiza el impacto generado
en este derecho por las medidas coercitivas unilaterales.
31. En el párrafo 22, el informe
cuestiona la cobertura del programa de los Comités Locales de Abastecimiento y
Producción. Sin embargo, omite hacer mención a los datos suministrados por el
Estado en torno al alcance de este programa. Tal como se indicó en la respuesta
al cuestionario remitido por la OACNUDH, desde la implementación de los CLAP se
ha logrado un incremento de 400% en los niveles de distribución.
32. El abastecimiento durante 2018 fue de
119.822.921 de combos de alimentos, equivalentes a 1.797.344 TM. Entre el 1° de
enero y el 15 de marzo de 2019, se entregaron 21.606.278 combos de alimentos,
equivalentes a 324.094 TM. En la actualidad 6.000.000 de hogares son atendidos
mensualmente con este programa, lo que equivale a 24 millones de personas.
33. En el párrafo 23, el informe alega
que las listas de personas beneficiadas a través del Carnet de la Patria son
administradas por “estructuras locales del partido gobernante”. Esta
aseveración es errada. Las personas beneficiadas con los diferentes programas
del Carnet de la Patria son determinadas por las diversas instituciones del
Estado responsables de cada uno de esos programas. En esos listados se
incorporan, sin discriminación, a todas las personas que cumplan los requisitos
para ello.
34. En el párrafo 25, el informe
menciona, de manera parcial, las medidas coercitivas unilaterales adoptadas
contra Venezuela. En esta referencia, el
informe omite las medidas coercitivas adoptadas mediante la Orden Ejecutiva N°
13827, del 19 de marzo de 2018, que prohibió realizar transacciones con la
criptomoneda “Petro” y la Orden Ejecutiva N° 13850, del 1° de noviembre de
2018, mediante la cual se prohibió el desarrollo de operaciones con el oro de
la República Bolivariana de Venezuela.
35. De la misma forma, el informe no
realiza ninguna referencia al “Aviso” realizado al sistema financiero
internacional por el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América,
el 20 de septiembre de 2017.[12] A través de este aviso, se calificaron como
sospechosas todas las operaciones bancarias realizadas por las dependencias y
las empresas estatales del Gobierno venezolano, generando prácticas de
“overcompliance” que se traducen en retardo o rechazo de operaciones y la
congelación de activos. Para la fecha
existen 5.470 millones de dólares de los Estados Unidos, pertenecientes a
Venezuela, retenidos en diversas instituciones bancarias en el mundo. Este monto
es superior al total de recursos invertidos durante todo un año para la
adquisición de alimentos para el pueblo venezolano (supra 19)
36. En el párrafo 26, el informe refiere
la denuncia realizada por el Gobierno de Venezuela sobre el impacto negativo de
las medidas coercitivas unilaterales. En este punto, la OACNUDH omite las
diversas afirmaciones realizadas sobre este tema por el Relator Especial sobre
el impacto de las medidas coercitivas unilaterales en el disfrute de los
derechos humanos y el Experto Independiente sobre la promoción de un orden
internacional democrático y equitativo. Este último procedimiento especial, en
su informe ante el Consejo de Derechos Humanos, indicó:
Los efectos
de las sanciones impuestas por los presidentes Obama y Trump y de las medidas
unilaterales aplicadas por el Canadá y la Unión Europea han agravado tanto
directa como indirectamente la escasez de medicinas tales como la insulina y
los medicamentos antirretrovirales. En la medida en que las sanciones
económicas han generado retrasos en la distribución y, de esa forma,
constituyeron otro factor causante de muchas muertes, las sanciones infringen
las obligaciones contraídas por los países que las imponen en materia de
derechos humanos. Por otra parte, las sanciones pueden constituir crímenes de
lesa humanidad, según lo dispuesto en el artículo 7 del Estatuto de Roma de la
Corte Penal Internacional. Cabría que tal Corte realizara la correspondiente
investigación, pero es posible que su sumisión geopolítica le impida hacerlo.[13]
37. En el párrafo 27, el informe sostiene
que la economía venezolana ya se encontraba en crisis antes de la imposición de
las medidas coercitivas unilaterales del 2017. En ese análisis, la OACNUDH
omite considerar el impacto generado por la dramática reducción del precio del
barril petróleo a partir del año 2014, como resultado de las acciones adoptadas
por el Gobierno de los Estados Unidos para manipular el precio del petróleo, a
través del incremento de la producción de petróleo de esquisto.
38. Como consecuencia de la caída del
precio del petróleo, los ingresos de la República disminuyeron de 43.690
millones de dólares en 2013 a 38.109 millones de dólares en 2014, 10.634
millones de dólares en 2015, 4.650 millones de dólares en 2016 y 5.198 millones
de dólares en 2017. Es pertinente recordar que el 95% de las divisas que
ingresan a Venezuela se corresponden con la exportación petrolera. Esta
información fue aportada a la OACNUDH durante su visita al país.
39. Adicionalmente, en el párrafo 27, la
OACNUDH menciona la necesidad de adoptar medidas para superar la crisis
económica en Venezuela. No obstante, se abstiene de subrayar el deber de
levantar las medidas coercitivas unilaterales impuestas al país, tal como lo
han solicitado diversos procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos.
Esta omisión resulta preocupante e inexplicable, sobre todo considerando que la
OACNUDH ha reconocido que:
Las medidas coercitivas unilaterales consistentes en
sanciones económicas pueden tener repercusiones de gran alcance sobre los
derechos humanos de la población en general de los Estados a los que se aplican
tales medidas.
Las principales víctimas de esas medidas suelen ser
las clases más vulnerables, en particular las mujeres, los niños, los enfermos
y los ancianos, así como los pobres. Esos grupos sufren más las consecuencias
de la denegación del acceso a material y medicamentos que pueden salvarles la
vida, a productos alimenticios básicos y a material educativo.[14]
40. En el párrafo 28, el informe destaca
el supuesto cierre de medios de comunicación social y la expulsión de
periodistas del territorio nacional. En este abordaje, la OACNUDH omite la
información suministrada por el Estado en relación con el proceso de renovación
de concesiones y las normas que regulan el ejercicio de la labor del periodismo
para profesionales extranjeros, no residenciados en el país.
41. En su respuesta al cuestionario de la
OACNUDH, el Gobierno venezolano informó que, entre los años 2018 y 2019, han
sido otorgadas 32 nuevas concesiones de radio y una concesión de televisión.
Asimismo, han sido renovadas 12 concesiones de radio y televisión.
42. De la misma manera, el Gobierno
indicó que entre 2018 y 2019 se produjo la deportación de tres periodistas
extranjeros, en virtud del incumplimiento de las disposiciones migratorias.
Dichos periodistas ingresaron a Venezuela con visa de turismo y se encontraban
realizando labores remuneradas en el país, en clara contravención del marco
jurídico aplicable.
43. En el párrafo 30, el informe acusa al
Gobierno venezolano de desarrollar una política de represión y persecución de
la disidencia. Este señalamiento resulta falso. Además, en su análisis la
OACNUDH omite mencionar las diversas acciones de violencia y contra la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, emprendidas por sectores
de la oposición venezolana desde el año 2002.
44. En el párrafo 33, el informe señala
que el Estado venezolano no habría investigado las denuncias de supuestas
violaciones a los derechos humanos. Esta afirmación es errónea, tal como lo
demuestra la información aportada a la OACNUDH en respuesta al cuestionario
remitido por esa Oficina.
45. En efecto, el Gobierno informó a la
OACNUDH que, hasta la fecha, existen 44 personas privadas de libertad su
presunta responsabilidad en el delito de homicidio, en el contexto de las
manifestaciones ocurridas entre 2017 y 2019. Adicionalmente, existen 33 órdenes
de aprehensión emitidas por este mismo asunto.
46. Del mismo modo, se indicó a la
OACNUDH que el Ministerio Público conoce 72 causas por presuntas torturas o
tratos crueles, inhumanos o degradantes, en perjuicio de 174 personas privadas
de libertad en el contexto de las manifestaciones realizadas entre los años
2017 y 2019.
47. En el párrafo 37, el informe analiza
los procesos penales incoados contra diputados de la Asamblea Nacional. En este
estudio, la OACNUDH omite mencionar el magnicidio frustrado contra el
Presidente de la República del 4 de agosto de 2018, organizado por diputados de
la Asamblea Nacional. Igualmente, al referirse a los hechos del 30 de abril de
2019, la Oficina omite señalar que los diputados no solo hicieron un llamado a
las fuerzas armadas a que “deserten y desafíen al gobierno”, sino que se
apostaron en una vía pública con armas de guerra de alta potencia, orientadas
hacia la población civil, en un intento de golpe de estado. Tampoco destaca los
constantes llamados a la intervención militar extranjera.
48. En el párrafo 39, el informe refiere
las manifestaciones ocurridas en Venezuela durante los últimos años. Sin
embargo, lo realiza con base en información no oficial, obviando los datos
suministrados por el Estado sobre este asunto. Como se informó en la respuesta
al cuestionario remitido por la OACNUDH, durante el año 2017 se registraron
12.913 manifestaciones en todo el territorio nacional, de las cuales 5.975
fueron manifestaciones violentas de carácter político. En el año 2018 se
produjeron 7.563 manifestaciones y hasta mayo de 2019 se registraron 3.251
manifestaciones.
49. Asimismo, en el párrafo 39 la OACNUDH
omitió hacer mención a las diferentes expresiones de violencia ejercida por los
manifestantes, especialmente durante los años 2013, 2014 y 2017, así como sobre
las consecuencias de esa violencia y los casos de personas fallecidas y
lesionadas. La Alta Comisionada pudo recabar abundante información sobre este
asunto en su visita al país. Además, en su respuesta al cuestionario de la
OACNUDH, el Gobierno indicó que al menos 9 funcionarios fallecieron y otros
1.263 resultaron lesionados entre los años 2017 y 2019, como consecuencia de la
violencia ejercida por el sector opositor durante manifestaciones públicas.
50. En el párrafo 41, el informe
reproduce los datos de personas supuestamente detenidas “por motivos políticos”
aportados por organizaciones no gubernamentales. Sin embargo, omite la
información facilitada por el Gobierno en relación con los casos de personas
detenidas en el país. En este marco, resulta alarmante que la OACNUDH no se
detenga a revisar con detalle cada uno de los casos y califique como detenidos
“por motivos políticos” a funcionarios policiales condenados por violación de
derechos humanos, a personas procesadas por la quema de seres humanos y a
detenidos por el homicidio de civiles o funcionarios de seguridad, entre otros
hechos especialmente graves.
51. En el párrafo 45, el informe analiza
las condiciones de los centros de detención del país. En este estudio, la
OACNUDH desconoce los grandes avances en materia de régimen penitenciario
alcanzados por el Estado, los cuales pudieron ser constatados por el personal
de esa Oficina durante su visita al Ministerio del Poder Popular para el
Servicio Penitenciario y a dos centros penitenciarios del país. Incluso, estos
progresos fueron reconocidos por la propia Alta Comisionada en la reunión
sostenida en Venezuela con las autoridades en materia de derechos civiles y
políticos.
52. Con toda la información aportada por
el Gobierno y lo recabado directamente por la OACNUDH en los propios
establecimientos de detención, es incomprensible que la Oficina no realice
distinción alguna entre los centros de detención preventiva, donde aún existen
desafíos admitidos por el Estado y los centros penitenciarios del país.
53. En el párrafo 46, el informe sostiene
que en Venezuela solo existe un centro de detención de mujeres y, por tanto, el
sistema no cumpliría con los estándares específicos en materia de género. Esta
aseveración es errada. En Venezuela funcionan 17 establecimientos
penitenciarios para mujeres[15] bajo
la supervisión del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario.
Todos estos establecimientos cuentan con el nuevo régimen penitenciario, en
estricto apego a los estándares nacionales e internacionales aplicables.
54. En los párrafos 47 al 52, el informe
estudia el desarrollo de las operaciones de seguridad ciudadana implementadas
en el país. En este apartado, la OACNUDH omite la información entregada por el
Gobierno sobre el sostenido descenso de los indicadores de criminalidad en el
país, especialmente del delito de homicidio. Este dato es relevante para un
análisis objetivo de la situación venezolana.
55. En efecto, tal como se mencionó en la
respuesta al cuestionario enviado por la OACNUDH, el año 2016 cerró con un
total de 17.407 homicidios (56 por cada 100 mil habitantes), el año 2017 con
14.665 homicidios (47 por cada 100 mil habitantes) y 2018 con 10.598 homicidios
(33 por cada 100 mil habitantes). Como se observa, existe una marcada tendencia
descendente en este importante indicador.
56. De la misma manera, en el análisis
sobre el desarrollo de las operaciones de seguridad ciudadana, se obviaron los
datos oficiales suministrados por el Estado en relación con la investigación y
sanción de las denuncias de violación de derechos humanos en el marco de dichas
operaciones.[16]
57. De acuerdo con la data enviada a la
OACNUDH, el Ministerio Público conoce 292 casos donde se encuentran vinculados
388 funcionarios del FAES, adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana,
durante los años 2017 al 2019, por los delitos de homicidio, trato cruel y
violación de domicilio. Hasta la fecha 5 funcionarios del FAES han sido
condenados por la comisión de los delitos de homicidio frustrado, uso indebido
de arma orgánica y simulación de hecho punible, en el marco de hechos ocurridos
en el año 2018.
58. En el párrafo 56, el informe acusa al
Ministerio Público de incumplir la obligación de investigar y sancionar las
violaciones a los derechos humanos.[17] Esta
afirmación es errónea y para sostenerla se omiten los datos aportados por el
Estado, tanto en la respuesta al cuestionario de la OACNUDH (supra 42, 43 y 54)
como en las dos visitas realizadas por esa Oficina al país en el 2019.
59. En el párrafo 58, el informe menciona
las medidas de atención integral a las víctimas adoptadas por la Comisión para
la Verdad, la Justicia, la Paz y la Tranquilidad Pública. Sin embargo, omite
señalar que las medidas de atención integral implementadas por la Comisión no
se limitan a las compensaciones monetarias, sino que incluyen acompañamiento
jurídico, atención psicológica y/o psiquiátrica, atención en salud y medidas de
protección social, incluyendo vivienda, empleo y becas educativas, entre otros.
60. Aunado a ello, en el referido párrafo
se pretende desacreditar las acciones tomadas por la Comisión, argumentando que
“la mayoría de las familias” beneficiadas consideran que las medidas de
atención buscan “comprar el silencio”. Esta acusación es totalmente falsa y,
además, resulta insostenible metodológicamente. El listado de familias
beneficiadas por la Comisión era desconocido por la OACNUDH hasta el 19 de
junio de 2019, fecha en la que fue entregado por el Gobierno. Por tanto, dichas
personas difícilmente pudieron ser entrevistados por la Oficina para este
reporte.
61. En el párrafo 61, el informe alude a
la supuesta presencia de grupos armados de nacionalidad extranjera dentro del
territorio de Venezuela. Esta aseveración es errada. En el país no existe
presencia de ningún grupo armado extranjero. Como es bien sabido, Venezuela
históricamente ha sufrido las consecuencias generada por el conflicto armado
que existe desde hace varias décadas en la República de Colombia.
62. En ese mismo párrafo, el informe
denuncia la supuesta violación de los “derechos colectivos de los pueblos
indígenas a sus tierras”, obviando toda la información entregada por el
Gobierno venezolano en torno a este tema. Como fue explicado a la misión de la
OACNUDH en Venezuela, durante la reunión sostenida en marzo de 2019 con la
Ministra del Poder Popular para Pueblos Indígenas, hasta la fecha se han
entregado 102 títulos de propiedad colectiva de la tierra a pueblos indígenas,
que comprenden 3.282.299 hectáreas demarcadas. Con estos títulos se ha dado
respuesta al 73% de las solicitudes de demarcación presentadas, beneficiando a
683 comunidades indígenas.
63. En los párrafos 63 y 64, el informe
estudia la situación del pueblo indígena Pemón, especialmente en el marco de
los hechos ocurridos en febrero de 2019 en el estado Bolívar. En esta
evaluación, la OACNUDH omite indicar que el pueblo indígena Pemón está
conformado por diferentes comunidades. La mayoría de estas comunidades
decidieron no participar en el proceso de recepción de la supuesta ayuda
humanitaria y mantienen relaciones de diálogo constructivo con las
instituciones del Estado. Solo dos comunidades[18] participaron activamente en dicha actividad y
generaron episodios de violencia en el estado.
64. Asimismo, se obvia incorporar los
testimonios dados por los miembros del pueblo indígena Pemón que se reunieron
con la misión técnica de la OACNUDH en el estado Bolívar, en el mes de marzo de
2019, quienes narraron a la Oficina los hechos de violencia propiciados por
algunos integrantes de las dos comunidades involucradas en el pretendido
ingreso de la supuesta “ayuda humanitaria”. En esa ocasión, la OACNUDH –además-
entrevistó de manera confidencial a varios indígenas del pueblo Pemón.
65. En el párrafo 68, el informe hace
mención al supuesto número de venezolanos y venezolanas que habrían abandonado
el país. No obstante, la cifra aportada resulta errada y exagerada, tal como se
lo ha hecho saber el Gobierno venezolano a la Oficina del Alto Comisionado de
Naciones Unidas para los Refugiados y la Organización Internacional de
Migraciones.
66. En el párrafo 72, el informe hace
mención a los supuestos obstáculos que enfrenta la migración desde Venezuela.
En este punto, la OACNUDH omite que, tal como fue referido en la respuesta al
cuestionario de la Oficina, el Ministerio Público tiene registrados 85 casos
donde se encuentran vinculados funcionarios del SAIME en el período 2017 y
2019. Estos casos involucran a 196 funcionarios investigados, 87 acusados y 34
condenados por delitos previstos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
contra la Corrupción.
67. En el párrafo 80, el informe
recomienda al Gobierno adoptar medidas para atender la situación de derechos
humanos. En cambio, nada dice en ese u otro párrafo sobre la necesidad de
levantar las medidas coercitivas unilaterales ilegal e ilegítimamente impuestas
al país. Esta omisión es grave e injustificada, pues -entre otras cosas-
implica un desconocimiento a las decisiones adoptadas por el Consejo de
Derechos Humanos y los mandatos otorgados a la OACNUDH.
68. En
efecto, en la Resolución A/HRC/40/L.5 el Consejo de Derechos Humanos:
1. Insta a
todos los Estados a que dejen de adoptar, mantener o aplicar medidas
coercitivas unilaterales contrarias
al derecho internacional, al
derecho internacional
humanitario, a la Carta de las Naciones Unidas y a las normas y principios que
regulan las relaciones pacíficas entre
los Estados, en
particular medidas de
carácter coercitivo con efectos
extraterritoriales, que crean
obstáculos a las
relaciones comerciales entre
los Estados, impidiendo de
ese modo la
plena efectividad de
los derechos enunciados
en la Declaración Universal
de Derechos Humanos
y en otros
instrumentos internacionales de derechos humanos, en particular el derecho
de las personas y de los pueblos al desarrollo.
(…)
26. Reconoce
la importante función
que desempeña la
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para
los Derechos Humanos para tratar de resolverlos problemas derivados de las
medidas coercitivas unilaterales y sus repercusiones negativas en los derechos
humanos de los pueblos y las personas que desean hacer realidad sus derechos
económicos y sociales, incluido el derecho al desarrollo.
(…)
29.Insta a la
Alta Comisionada, los procedimientos especiales pertinentes del Consejo de
Derechos Humanos ylos órganos creados en virtud de tratados a que presten
atención, en el marco de sus mandatos, a la situación de las personas cuyos
derechos hayan sido violados como consecuencia de medidas coercitivas
unilaterales.
69. En el párrafo 81 (b), el informe
recomienda otorgar libertad a todas las personas detenidas “por motivos
políticos”. Esta recomendación resulta inaplicable y por tanto equivocada, pues
en Venezuela no existen personas detenidas por tal condición. Aunado a ello, la
terminología empleada se distancia notablemente de la asumida por la Alta
Comisionada en su declaración de prensa al concluir la visita al país.
70. Finalmente,
a partir de toda la información aportada, el Gobierno de la República
Bolivariana de Venezuela solicita a la Oficina de la Alta Comisionada de
Naciones Unidas adoptar las medidas necesarias para corregir los errores del
informe A/HRC/41/18, antes de su publicación.
[15] Los 17
establecimientos penitenciarios de mujeres son los siguientes: 1) Instituto
Nacional de Orientación Femenina; 2)
Centro de Formación Femenino “Las Crisálidas”;
3) Anexo Femenino del Centro Penitenciario de Aragua; 4) Centro de
Reclusión Femenino de Carabobo; 5) Anexo
Femenino de la Penitenciaría General de Venezuela; 6) Anexo Femenino de la Comunidad
Penitenciaria de Coro; 7) Anexo Femenino de la Comunidad Penitenciara Fénix
Lara; 8) Centro de Formación Femenino “Ana María Campos I” ; 9) Centro de Formación
Femenino “Ana María Campos II”; 10) Centro de Formación Femenino Independencia;
11) Anexo Femenino del Internado Judicial de Barinas; 12) Anexo Femenino del Centro Penitenciario
de Occidente; 13) Anexo Femenino del Centro Penitenciario Región Andina; 14) Centro Penitenciario Femenino Región
Insular; 15) Anexo Femenino del
Internado Judicial de Sucre; 16) Anexo Femenino del Internado Judicial de
Monagas y 17) Anexo Femenino del Centro
Penitenciario Sargento David Viloria.
*Abya Yala: Terra viva, o nome indígena da América
Latina. No espírito de José Martí e dos povos nativos, Abya Yala é tudo o que
está relacionado com a Nossa América, essa terra viva que vai do Rio Bravo à
Terra do Fogo, passando pelas Caraíbas, sem esquecer as primeiras nações da
América do Norte.
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