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sábado, 19 de abril de 2008

CONVOCATORIA A LA MARCHA POR UNA BOLIVIA UNIDA!!!

18 abril 2008 / http://chaski-runasimi.blogspot.com/

El Comité de Defensa del Proceso de Cambio y la Soberanía Popular Originaria de Bolivia en la Argentina

CONVOCA:

A MARCHAR EN CONTRA EL FASCISMO SEPARATISTA, DISCRIMINATORIO Y ESCLAVISTA.

● En repudio a la “media luna” oligárquica, que busca dividir Bolivia, a través de estatutos autonómicos ilegales y anticonstitucionales.
● En defensa del proceso de cambio, liderado por Evo Morales y por la consolidación y profundización dentro de un marco democrático y pacífico.
● Condenamos totalmente el esclavismo y servidumbre de los hermanos guaraníes, por terratenientes rapaces de la media luna.
● Por el DERECHO DEL VOTO DEL BOLIVIANO EN EL EXTRANJERO. Los bolivianos queremos votar ya! para fortalecer el Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, Multiétnico y Pluricultural, según el Nuevo Texto Constitucional.
● HOMENAJE A LOS MARTIRES DE CHICAGO Y EL 1° DE MAYO, DIA INTERNACIONAL DE LOS TRABAJADORES.

Concentración:
En La PLAZA DE LOS DOS CONGRESOS
30 DE ABRIL/08 – 15 HS.

Jallalla Bolivia!! – Jallalla Tawantinsuyu!! – Jallalla Evo Morales!!

Lugar de Reuniones: Todos los sábados a partir de las 19 hs. en Plaza TupaJ Amaru (ex Virreyes) Av. San Pedrito y Av. Eva Perón, Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Rep. Argentina.
Correo electrónico: comite_de_defensa_del_proceso_boliviano @hotmail.com

http://chaski-runasimi.blogspot.com/

terça-feira, 29 de janeiro de 2008

Bolivia/Evo entrega tierras a guaraníes e inicia liberación de cautivos en el Chaco

Camiri (Santa Cruz), 28 enero 2008 (ABI) -El presidente, Evo Morales Ayma, entregó este lunes un paquete de 30 títulos ejecutoriales de propiedad agraria que consolida el derecho propietario sobre una superficie de 373.813 en beneficio del Pueblo Guaraní, iniciando así el proceso de liberación de indígenas que viven como esclavos.
Los documentos otorgados por el Gobierno corresponden a propiedades colectivas de Tierras Comunitarias de
Origen (TCO) y comunidades ubicadas en las provincias Luis Calvo y Hernando Siles de Chuquisaca y Cordillera de Santa Cruz.
"Tienen que acabarse estas familias cautivas y para eso pedimos conciencia a los terratenientes", demandó el presidente Evo Morales.
Las palabras del Jefe de Estado fueron expresadas durante un acto celebrado en la Capitanía Ivo, distante a 65 km de la ciudad de Camiri, en conmemoración de los 116 años de la masacre en el Chaco boliviano, cuando guaraníes fueron duramente reprimidos el 28 de enero de 1892.
"Tienen que saber ellos, que antes de la invasión española, esta tierra era de los pueblos indígenas", afirmó Morales.
En la oportunidad el Jefe de Estado presentó un conjunto de medidas en beneficio del pueblo guaraní, como revertir 2.600 hectáreas sin indemnización en la localidad de Huacareta en Chuquisaca.
Además, anunció el inicio del saneamiento de tierras en la localidad de Alto Parapetí, donde todavía habitan pueblos indígenas cautivos.
Reconducción agraria
Uno de los aportes de la Ley de Reconducción Agraria es que legaliza la expropiación por causal de agrupamiento de pueblos indígenas que no son dotados en cantidad y calidad suficiente para asegurar su reproducción étnica. A esto se denomina "reconocimiento territorial suficiente".
La expropiación con indemnización, predio por predio, no supondrá disponibilidad inmediata de la tierra, pero es un proceso irreversible.
Los hacendados afectados pelean en el Tribunal Agrario, pero no anunciaron recursos contra el decreto por no exponerse al desprecio general.
Los empresarios no pueden oponerse a la expropiación y enfrentarse a un pueblo indígena tan importante como el guaraní. Hay que precisar que el proceso de expropiación no afectará a campesinos ni a pequeños propietarios.
Por otra parte, el Gobierno emitió las primeras tres resoluciones de reversión de tierras sin indemnización -más simbólicas porque representan menos de dos mil hectáreas- que se fundamentan en el incumplimiento de la Función Económica Social (FES).
En el reglamento de la ley se menciona que la FES obliga al hacendado a cumplir un interés colectivo y a anular relaciones de servidumbre.
Esto quiere decir que si un solo indígena es sometido a un régimen de servidumbre, no se reconoce la FES en el predio aunque en él existan 10 mil vacas. En la anterior norma, sólo el no pago de impuestos era considerado incumplimiento de la FES.
Asimismo se ha dispuesto la dotación de algo más de 100 mil hectáreas de tierras fiscales a los pueblos indígenas del Chaco.
Con todas estas dotaciones, más las tierras ya tituladas y lo que se planea seguir recortando a los particulares, el Gobierno calcula que podría atender la demanda guaraní en Chuquisaca que asciende a 700 mil hectáreas.
El siguiente paso será sanear otras zonas donde habitan indígenas cautivos, como el Alto Parapetí en la provincia Cordillera de Santa Cruz.
El plan es realizar un saneamiento relámpago en cuatro meses apelando a la determinación y a la fuerza necesaria.
Saneamiento
El proceso de saneamiento de las tierras del pueblo guaraní es único por su adversidad.
Por un lado, en las provincias Cordillera, Luis Calvo, Hernando Siles, O’Connor y Gran Chaco de los Departamentos de Santa Cruz, Chuquisaca y Tarija, comunidades guaraníes enteras sobreviven en el régimen feudal en pleno siglo XX, como ciervos de la gleba que nacen y mueren sin tierra, sin salario ni educación, y atados a grandes haciendas.
Por otro lado, los guaraníes son los indígenas menos beneficiados por los planes de redistribución y saneamiento de tierras de los últimos años.
El Decreto Supremo 28159 del 17 de mayo de 2005 definió por primera vez a las comunidades cautivas como aquellas que "trabajan por cuenta ajena, en condición de subordinación y dependencia, en labores propias de la actividad agropecuaria en espacios histórica y ancestralmente ocupados por ellas, y que no tienen tierra en propiedad".
Los guaraníes con predios propios que viven fuera de las haciendas también dependen del hacendado, pues sus tierras magras y erosionadas les obligan a emplearse en la hacienda.
Estas familias "empatronadas" son empleadas temporal o permanentemente en haciendas para trabajos agrícolas o ganaderos.
Por lo general, las mujeres trabajan en la casa del patrón cocinando, lavando ropa y cuidando niños, mientras que los menores de edad acarrean agua y crían gallinas, chanchos, chivas y otros animales. La población empatronada aumenta en periodos de cosecha.
Todas las familias guaraníes del Alto Parapetí dependientes de las haciendas de una u otra manera terminan siendo empatronadas.
Muchas familias indígenas cautivas y empatronadas viven esclavizadas por deudas heredadas de sus abuelos.
Los bajísimos salarios que perciben en especie (ropa usada, aceite, alcohol, coca, alguna vez); en dinero y en remuneración mixta no alcanzan para cubrir el costo de los alimentos (que los mismos hacendados venden con sobreprecio) ni las deudas por la coca y el alcohol que les proporcionan al fiado.
A la hora de hacer cuentas, el indígena iletrado siempre pierde frente al patrón, y se ve obligado a trabajar en la hacienda otro periodo más hasta pagar su deuda.
De las 20 Tierras Comunitarias de Origen (TCO) demandadas por el pueblo guaraní, muy pocas son de gran superficie y el porcentaje de titulación es dramáticamente pequeño, entre el 5 y 10 por ciento.
Por ejemplo, si piden al Estado 100 mil ha, reciben de 5 mil a 10 mil hectáreas, mientras que los demás pueblos indígenas consiguen la titulación de más del 50 por ciento de los territorios que demandan al Estado, como los yuracarés de Cochabamba o los ayoreos, que lograron titular del 95 por ciento del territorio que solicitaron.
El saneamiento insuficiente para el desarrollo de este pueblo indígena se debe a dos razones, la primera relacionada con la matufia política que favoreció a terceros, y la segunda más estructural.
Las haciendas en el Chaco
Las haciendas ganaderas del Chaco aparecieron en los siglos XVII y XVIII y se expandieron desde la primera mitad del siglo XIX hasta el XX. Esto quiere decir que se consolidaron en cientos de años y en diferentes momentos históricos.
Favorecieron a los hacendados las leyes republicanas y la reforma nacionalista de 1953 que entendió que la hacienda ganadera no era latifundio y permitió que el Consejo Nacional de Reforma Agraria hiciera excepciones en las tierras bajas bolivianas.
En 2006 el Viceministerio de Tierras se comprometió con la Asamblea del Pueblo Guaraní (APG) a dotar suficiente tierra a todas las comunidades de Tarija, Santa Cruz y Chuquisaca.
Esto con el objetivo de asegurar su desarrollo con identidad y pagar la deuda histórica. Las autoridades comienzan cumplir su promesa en el departamento de Chuquisaca, donde ya se hizo el saneamiento.
Los indígenas de Santa Cruz, con buen criterio, no quisieron que el saneamiento "blanquee" las haciendas mal habidas, y ahora las autoridades preparan un proceso de saneamiento relámpago.

http://www.abi.bo/index.php?i=noticias_texto_paleta&j=20080128211602

quarta-feira, 23 de janeiro de 2008

Bolivia/El Presidente advierte con expropiar y revertir tierras donde hay esclavos

La Paz, 22 enero 2008 (ABI) - El presidente Evo Morales, durante su discurso - informe de dos años de gestión al Congreso Nacional, advirtió que las tierras en la región del Chaco donde hay esclavos indígenas serán expropiadas o revertidas.
El Mandatario hizo un llamado a todas las familias de hacendados que tienen esclavos en sus tierras, a trabajar conjuntamente en su liberación y les pidió dejar una propiedad a los indígenas.
Sin embargo, señaló que de existir una resistencia a proceder de ese modo, lo que quedará será aplicar la ley para defender los derechos humanos de las personas.
"Defendiendo los derechos de las personas nuestra obligación es expropiar y revertir tierras para que se acaben las familias esclavas en el Chaco", afirmó ante los congresistas.
Según el Jefe de Estado, aún quedan unas mil familias guaraníes que viven en la esclavitud que deben ser liberadas.
Por ese hecho instruyó que a partir del Ministerio de Desarrollo Rural y de Justicia se lanzó el programa para eliminar la esclavitud en esas regiones.
En el Chaco boliviano, aún existen grupos humanos como las familias guaraníes, que viven en situación de esclavitud. Lo peor de esta situación es que están prohibidos de hablar con gente extraña, denunció en reiteradas oportunidades el presidente del Concejo Central de Capitanes de Chuquisaca (CCCH), Alfredo Sánchez.
Se informó que se trata de más de mil familias guaraníes que se encuentran todavía cautivas en el sureste boliviano; no conocen la escuela, el salario y la tierra propia.
Los guaraníes esclavos de patrones de haciendas, en Huacareta de la provincia Hernando Siles del departamento de Chuquisaca, en el Chaco boliviano, no tienen derecho a la libre expresión y para hablar con ellos hay que pedir permiso al patrón.

http://www.abi.bo/index.php?i=noticias_texto_paleta&j=20080122183907

terça-feira, 22 de janeiro de 2008

Bolivia/Aseguran que número de familias cautivas guaraníes se reduce

La Paz, 21 enero 2008 (ABI) - El diputado Bernabé Paredes (MAS), informó que visitó la provincia Hernando Siles en el departamento de Chuquisaca y constató que el número de familias cautivas a disminuido en esa región, pero que lamentablemente la pobreza se incrementó, pese a que el Gobierno los apoyó con la dotación de tierras.
El parlamentario realizó una visita por las comunidades guaraníes de la provincia Hernando Siles en diciembre pasado con el objetivo de dar regalos a los niños por las fiestas de fin de año, pero se sorprendió al encontrar a familias "guaraníes" que fueron liberadas y que ahora viven en condiciones infrahumanas.
Según datos obtenidos por algunas investigaciones publicadas en medios escritos de circulación nacional, en 1996 en las provincias Luís Calvo y Hernando Siles existían 106 haciendas y 773 familias cautivas. En 1999 se estableció que existían 121 propiedades y 578 familias bajo cautiverio.
Otro estudio del Ministerio de Desarrollo Sostenible realizado el 2005 develó que en el Alto Parapetí existían 2.336 habitantes guaraníes, donde 449 familias permanecían cautivas. Mientras que en Huacareta llegaban a 200 las familias en la misma situación.
Por su parte el proyecto Tierra estableció el 2005 que en las zonas de Añimbo, Huacareta, Ñacamiri, Ingre y Muyupampa, habían 39 haciendas que mantenían a 157 familias bajo su servicio, lo que hacía un total de 942 personas viviendo en calidad de servidumbre.
Sobre los datos registrados en años pasados, el parlamentario mencionó que actualmente en las dos provincias chaqueñas se redujo el numero familias cautivas, puesto que "un 20 por ciento de la población guaraní vive en las haciendas, pero el 80 por ciento está libre, aunque vive en extrema pobreza", explicó Paredes.
Las familias liberadas a partir de 1996 fueron dotadas de Tierras Comunitarias de Origen (TCO), sin las herramientas de trabajo, siendo este un impedimento para la producción de sus alimentos.
El parlamentario explicó que estas familias al ser mal remuneradas en las haciendas no podían acceder a la compra de herramientas, semillas ni contar con el dinero suficiente para la construcción de cercas, de esta manera fue creciendo la pobreza en las comunidades guaraníes liberadas.
No obstante, dijo que se apoyará en la adquisición de materiales de trabajo, semillas y de apoyó técnico para que produzcan las tierras que les fueron dotadas por el Gobierno y así puedan enviar sus productos a los mercados más próximos, lo que significará una mejora en la calidad de vida de los guaraníes.

http://www.abi.bo/index.php?i=noticias_texto_paleta&j=20080121125454

quinta-feira, 29 de novembro de 2007

Bolivia/Gobierno emite decreto de expropiación de tierras y liberación de guaraníes

Foto: Indígenas guaraníes liberados
La Paz, 28 nov (ABI) - El gobierno del presidente Evo Morales Ayma aprobó hoy un decreto supremo que autoriza la expropiación de 180.000 hectáreas de tierras para la reconstitución del territorio guaraní, concretando la liberación de estos indígenas.
La decisión fue tomada a un año de la promulgación de la ley de reconducción comunitaria de la Reforma Agraria.
La Ley No. 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria fue aprobada el 28 de noviembre de 2006 gracias a la movilización de las organizaciones indígenas y campesinas que protagonizaron la quinta marcha indígena que llega a La Paz.
Por la noche -luego de una gran concentración de los movimientos sociales en la Plaza de los Héroes y vigilia en la Plaza Murilllo- la Cámara de Senadores se ve obligada a aprobar la Ley de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria.
Un año después y, con movilización popular y una marcha que dura 8 días desde Caracollo hasta La Paz los movimientos sociales logran arrancarle al Congreso, esta vez, la aprobación de la renta dignidad.
Al igual que el 28 de noviembre del año pasado, hoy después de un contexto de movilizaciones y marcha a la ciudad de La Paz, se aprueba la renta dignidad y la potestad presidencial de poder definir el lugar de la sesiones de la Asamblea Constituyente.
Asimismo, se emite el Decreto Supremo que autoriza la expropiación de 180.000 hectáreas de tierras para la reconstitución del territorio guaraní, liberándolos de la servidumbre.
El decreto aprobado para la expropiación de tierras señala que "a lo largo de la historia el Pueblo Indígena Guaraní ha sido despojado de sus tierras y territorios, sin que la Reforma Agraria ni la aplicación de la Ley No. 1715 de 18 de octubre de 1996, hayan reparado esta realidad".
Esta situación imposibilitó, agrega, a este pueblo no contar con las condiciones necesarias y el espacio físico suficiente para el desarrollo de su identidad, cultura e instituciones.
Asimismo, menciona que que el artículo 33 de la Ley No. 3545 de 28 de noviembre de 2006 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, modificatorio del Artículo 58 de la Ley No. 1715, dispone que "La expropiación de la propiedad agraria procede por causal de utilidad pública calificada por Ley o por incumplimietno de la Función Social en pequeñas propiedades a requerimiento de la comunidad.
Asimismo y según reglamento de la Ley, previo pago de un justa indemnización, de conformidad con los artículos 22 Parágrafo II y 165 de la Constitución Política del estado".
De conformidad al Artículo 35 de la Ley No. 3545, modificatorio del Artículo 60 de la Ley No. 1715 el monto de la indemnización por expropiación será establecido tomando en cuenta el valor de mercado de las tierras, mejoras, inversiones productivas o inversiones en conservación sobre el predio y otros criterios verificables mediante los instrumentos legales respectivos, fijados por la Superintendencia Agraria que aseguren una justa indemnización.
El decreto dispone que en el monto a indemnizar por la expropiación será tomado en cuenta también el costo de la inversión realizada en ellos como cultivos perennes y semi existentes en la propiedad.
El Viceministro de Tierras, en cumplimiento al Artículo 34 de la Ley No. 3545 y al Artículo 219 de Decreto Supremo No. 29215, ha elaborado el informe Técnico sobre "Necesidad de Expropiación en favor del Pueblo Guaraní del departamento de Chuquisaca".
En ese contexto, se ha determinado que el Pueblo Indígena Guaraní del departamento de Chuquisaca, que incluye las Tierras Comunitarias de Origen Itikaraparirenda, Asociación Comunaria "Zona Huacareta", Tentayapi, Asociación Comunitaria "Zona Machareti" y Avatiri Ingre.
Además de las comunidades y asentamientos guaraníes que son parte de las zonas o Capitanías de Ingre, Huacareta, añimbo, Muyupampa, Igüembe, Machareti, Ivo, Santa Rosa y Guacaya-Mboicibo, todos ubicados en las provincias Luís Calvo y Hernando Siles del departamento de Chuquisaca, no han sido ni podrán ser como resultado del proceso de saneamiento y distribución de tierras fiscales.
Esta situación posibilita la suficiente cantidad, calidad y ubicación geográfica para asegurar su subsistencia física y reproducción étnica.
"Concluyéndose que las necesidades espaciales del Pueblo Guaraní no han sido satisfechas, existiendo la necesidad de expropiar de manera inmediata aproximadamente la superficie de no menos de ciento ochenta mil hectáreas (180.000 has), dentro del área de influencia del Pueblo Guaraní de Chuquisaca, ubicada en las provincias Luís Calvo y Hernando Siles", señala el decreto.Además, se ha establecido la existencia de familias que se hallan en situación de cautiverio y relaciones de carácter servidumbral, que contradice los Derechos Humanos fundamentales.
En ese contexto, se establece que la eliminación de las relaciones servidumbrales en las que se encuentran las familias guaraníes, dentro de haciendas ubicadas en su propio territorio histórico, pasa por la dotación de manera inmediata de tierras suficientes en calidad y cantidad, para la puesta en práctica del modo de vida del Pueblo Guaraní.

DECRETO

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). I. El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la existencia de la causal de expropiación por utilidad pública de reagrupamiento y redistribución de la tierra, con fines de dotación a favor del Pueblo Indígena Guaraní del departamento de Chuquisaca.
Incluye a todas las comunidades que forman parte de las Tierras Comunitarias de Origen Itikaraparirenda, Asociación Comunaria "Zona Huacareta", Tentayapi, Asociación Comunitaria "Zona Machareti" y Avatiri Ingre. Así como las comunidades y asentamientos guaraníes que son parte de las zonas o Capitanías Guaranís de Ingre, Huacareta, añimbo, Muyupampa, Igüembe, Machareti, Ivo, Santa Rosa y Guacaya-Mboicibo; cuyas necesidades espaciales aún no han sido cubiertas ni con el saneamiento de la propiedad agraria ni con la dotación de tierras fiscales.
II. A fin de asegurar el proceso de reagrupamiento y redistribución de la tierra con fines de dotación a favor del pueblo indígena Guaraní del departamento de Chuquisaca existe la necesidad de expropiar propiedades agrarias en una superficie de ciento ochenta mil hectáreas (180.000 has), ubicadas en las provincias Luís Calvo y Hernando Siles del departamento de Chuquisaca, dentro de las siguientes coordenadas geográficas:

ARTÍCULO 2.- (EXPROPIACIÓN DE PREDIOS). Se instruye el INRA, la ejecución del procedimiento de expropiación de los predios que de acuerdo a Ley pueden ser afectados a este fin, en coordinación con la Superintendencia Agraria, en el marco de sus competencias establecidas por las normas vigentes.

ARTÍCULO 3.- (RECURSOS) I. El Tesoro General de la Nación programará, en función a su flujo de caja y en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, para la gestión 2008, los recursos económicos necesarios para la cancelación de los montos indemnizatorios.

II. El Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, sustentado en la información técnica y legal correspondiente, solicitará al Ministerio de hacienda la transferencia de recursos a favor del Instituto Nacional de Reforma Agraria-INRA, que permita el cumplimiento del presente Decreto Supremo.