sábado, 18 de agosto de 2012

Moçambique/Guebuza assume presidência rotativa da SADC


17 agosto 2012, Portal do governo http://www.portaldogoverno.gov.mz (Moçambique)

Maputo (AIM) – O Chefe de Estado moçambicano, Armando Guebuza, é desde hoje o presidente da Comunidade de Desenvolvimento da África Austral (SADC), devendo liderar os destinos do bloco regional nas suas diversas esferas de crescimento até ao ano 2013.

Guebuza sucede, desta feita, o homólogo de Angola, José Eduardo dos Santos, que exerceu as funções até a data, mas para efeitos de passagem de testemunho enviou a Maputo o seu vice-presidente, Fernando da Piedade Dias dos Santos.

No seu discurso de aceitação, como é praxe em ocasiões de género, Guebuza reafirmou que as infra-estruturas desempenham um papel de grande relevo no processo de integração regional, sendo neste prisma que deve ser visto o Plano Director de Infra-estruturas da SADC, objecto de debate na cimeira.

Com vista a dar continuidade aos trabalhos e reflexões em curso, a presidência moçambicana da SADC elegeu como lema para o período 2012/13: “Corredor de Desenvolvimento: Veículo para a Integração Regional”.
A escolha do lema deriva também do papel que os corredores assumem na cristalização da dimensão social do desenvolvimento e do processo de integração que os países do bloco regional, segundo Guebuza, almejam.


“Na verdade, a SADC defende que a integração regional não passará de um sonho a não ser que os povos da região determinem o seu conteúdo, forma e direcção, bem assim que se sintam seus agentes activos”, sublinhou o presidente.

Os corredores de desenvolvimento induzem o surgimento de pequenas e médias empresas, gerando assim mais oportunidades de emprego para os cidadãos, pois facilitam a circulação de pessoas e bens contribuindo para um melhor conhecimento dos cidadãos dos países membros.

“Por isso, o enfoque nos corredores vai traduzir-se na prestação de uma maior atenção sobre o que mais podemos fazer para acelerar os processos de facilitação da circulação de pessoas e bens pelas nossas fronteiras e pelos nossos países”, disse o presidente.

Na ocasião, o estadista moçambicano disse que a paz e segurança são factores fundamentais à viabilização dos corredores, como espaços de circulação de pessoas e bens, e como factores impulsionadores do processo de integração social e económica dos Estados.

Para o efeito, Guebuza prometeu trabalhar com o presidente do Órgão para a Cooperação nas Áreas de Política, Defesa e Segurança, visando o acompanhar os processos de prevenção, mediação e resolução de conflitos na região.

O novo presidente da SADC apontou como preocupação a situação prevalecente no leste da RDCongo e, para o efeito, prometeu a contribuição incondicional do seu mandato para que a paz e estabilidade sejam restabelecidas naquela região do país membro do bloco.

Guebuza reafirmou, por outro lado, o apoio do bloco para o alcance de uma solução para o diferendo que opõe a Tanzânia e o Malawi, apontando a necessidade de continuar a valorizar e a aprimorar o diálogo como mecanismo de busca e construção de consensos.

Em relação ao Madagáscar, país insular do bloco, suspenso na sequência do derrube em 2008 do presidente eleito, Marc Ravalomanana, Guebuza disse haver já um roteiro que levará o país às eleições em concertação entre os rivais políticos.

Moçambique/Vice-presidente angolano orienta entrega de prémios de jornalismo da SADC


17 agosto 2012, AngolaPress http://www.portalangop.co.ao (Angola)
Maputo (Dos enviados especiais) - O vice-presidente da República, Fernando da Piedade Dias dos Santos, orientou hoje, em Maputo, a cerimónia de entrega de prémios de jornalismo e de escola secundárias da Comunidade de Desenvolvimento da África Austral (SADC).

Os prémios foram entregues na abertura da 32ª Cimeira de Chefes de Estado e de Governo da SADC, Fernando da Piedade, que representa o Presidente José Eduardo dos Santos, que cessa a presidência da organização regional.

A edição2012 dos prémios de concurso de jornalismo da SADC foi ganha, na categoria de imprensa, por Patson Phiri, da Zâmbia, de televisão, por Jugdish Parsadee Jatoo, das Ilhas Maurícias, e em fotojornalismo, por Yobe Shonga, do Botswana.

Para a categoria de imprensa do concurso de jornalismo sobre a água foi vencedor Faxtomore Dzobo, do Zimbabwe, enquanto de Rádio, Belmiro Mangaze, de Moçambique.

Na categoria fotografia Ramakaye Walter RAmakaye, do Reino do Lesoto.

Aos vencedores foram atribuídos dois mil dólares.

Os concursos de redacção das escolas secundárias da SADC classificaram em primeiro Muradzikwa do Zimbabwe, segundo Elijah Tsheko, do Botswana, e na terceira posição Magdalena Antoninu , da Namíbia.

Houve ainda uma série de prémios de redacção para estudantes moçambicanos.

Brasil/MERCOSUL DEVE SER AGÊNCIA DE DESENVOLVIMENTO --- Samuel Pinheiro Guimarães




Rio de Janeiro - O embaixador Samuel Pinheiro Guimarães, ex-Alto Representante Geral do Mercosul, defende que uma das rotas de avanço para o bloco regional, fora a importante adesão da Venezuela, é ele atuar antes como uma agência de desenvolvimento para minimizar as desigualdades da região do que apenas como o regulador de mercado que possa estar embutido em seu batismo. A partir daí sim, com o crescimento interno seria possível fomentar uma realidade de mercado que aos poucos deixasse de apresentar os integrantes do bloco como meros exportadores de commodities nas rotas transcontinentais. E essa transformação só se dará quando o Brasil de fato liderar esse processo, mais especificamente através do Banco Nacional de Desenvolvimento Econômico e Social (BNDES), o único banco de fomento da região.

“Há a necessidade que o Brasil, que tem um grande banco de desenvolvimento e grandes empresas estatais, assuma suas responsabilidades no bloco. Em segundo lugar é preciso que se modifique e se transforme o Mercosul em uma agência de desenvolvimento, que se leve em consideração que há países em relações aos quais há necessidades de se fazer grandes investimentos”, afirmou ele durante a palestra “Integração da América do Sul: Desafios do Desenvolvimento Regional no séc. XXI”, realizada no
1º Congresso Internacional do Centro Celso Furtado, na quarta-feira (15), no Rio de Janeiro.

O embaixador reconhece que o BNDES “tem feito alguma coisa, mas com muita modéstia, com muita relutância” para estender as linhas de crédito aos países vizinhos para obras de longo prazo que igualem as condições de infraestrutura, “porque, como no Brasil, a banca privada não financia investimento de longo prazo em infraestrutura, simplesmente não financia!”.

Campo neutro
“É necessário que haja uma equalização das condições, para que as empresas, ao decidirem seus investimentos, não levassem em conta as condições melhores que oferecem os mercados maiores”, afirmou Guimarães, completando que a grande parte do comércio do bloco é feita por empresas multinacionais.

Segundo o embaixador, esse é um dos grandes problemas do Mercosul, “porque naturalmente os estados menores não podem se beneficiar na mesma medida do que os estados maiores no processo comercial, já que a dimensão das empresas multinacionais é muito diferente. E ademais porque os estados maiores, nos setores em que os estados menores têm alguma competitividade, se esmeram em colocar todo tipo de obstáculo, do que se aproveitam outros agentes de fora (do Mercosul) para acenar aos estados menores”.

Regras
Neste quadro, além da assimetria da região, o embaixador apontou o segundo empecilho para o crescimento do Mercosul: o livre mercado. “A crença no livre comércio como fator de desenvolvimento é um negócio extraordinariamente prejudicial, e mitológico. O livre comércio só beneficia os maiores. É óbvio”.

Como remédio, sentenciou ser necessário regulamentar o comércio. “Isso é novidade? Não! O acordo automotivo entre o Brasil, a Argentina, e também o Uruguai, determina certas regras que estimulam as empresas multinacionais a realizarem investimentos nos três países. Isso é necessário ser feito em outros setores”.

Para o embaixador, a regulação vai de encontro aos fundamentos do bloco, entre eles a ampliação e diversificação do mercado, “que, em princípio, dependendo das políticas aplicadas, permite maiores níveis de renda, maiores salários e melhores situações sociais”.

CELAC-CHINA: DE LAS PALABRAS A LOS HECHOS


17 de agosto de 2012, Prensa Latina http://www.prensa-latina.cu (Cuba)
Beijing (PL) La propuesta se escuchó por primera vez a finales de junio pasado y en agosto se hizo realidad: la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (Celac) y China cuentan ya con un mecanismo de diálogo regular para impulsar sus relaciones.
Con ese fin coincidieron en esta capital los cancilleres Alfredo Moreno, de Chile, y Nicolás Maduro, de Venezuela, junto con el viceministro cubano de Relaciones Exteriores Rogelio Sierra, representantes de la troika del bloque regional, invitados por el titular anfitrión, Yang Jiechi.

Esos contactos del pasado 9 de agosto marcaron el inicio oficial de los nexos entre la segunda economía del mundo y la Celac, constituida de forma definitiva en diciembre de 2011 como expresión de los esfuerzos integracionistas de sus miembros.

La mayoría de los 33 estados de esa agrupación desarrolla relaciones con este país, en muchos casos desde hace décadas y con una amplia cooperación en varios sectores, lo cual en buena medida explica el nuevo paso en los vínculos entre el gigante asiático y la mencionada comunidad.

Baste recordar que el comercio entre ambas partes superó los 240 mil millones de dólares en 2011. La meta es sobrepasar los 400 mil millones de dólares en los próximos cinco años.

La actividad de estos nexos puede verse también en el intercambio de visitas de alto nivel.

A modo de ejemplo, de mayo pasado a la fecha estuvieron aquí los presidentes de Colombia, Cuba y Costa Rica, mientras el primer ministro Wen Jiabao realizó a finales de junio una gira por Brasil, Argentina, Uruguay y Chile, con resultados concretos que apuntan a relaciones de mayor contenido.

Nada debe sorprender entonces la propuesta de establecer el citado mecanismo de diálogo que el jefe de gobierno chino presentó en un discurso ante la Comisión Económica para América Latina y el Caribe en la capital chilena, donde concluyó su recorrido.

Y como para seguir ganando tiempo, la troika de Celac y China se reunirán nuevamente en septiembre próximo durante la sesión de la Asamblea General de la ONU, según se informó aquí.

A todas luces, estas relaciones auguran más cooperación, no solo económica, sino también política, conclusión que se desprende de criterios expresados por Wen en la referida ocasión: ambas partes enfrentan la tarea común del desarrollo y comparten amplios intereses.

Por todo ello propuso además fortalecer la cooperación basada en la confianza política, incrementar los contactos entre los parlamentos, partidos políticos y gobiernos locales. La iniciativa incluye las inversiones, finanzas, infraestructura y el sector agroalimentario, entre otros.

Y ya se trabaja con esos fines. El canciller venezolano explicó a Prensa Latina, al concluir la reunión de la troika con el canciller chino, que "han surgido ideas para una agenda de trabajo" de lo que sería el plan de desarrollo conjunto de ese mecanismo.

Del avance de estas relaciones trasciende además el reconocimiento internacional a la Celac como foro que busca integrarse con el mundo emergente.

Los representantes latinoamericano-caribeños estuvieron antes en la India, también con retos y aspiraciones comunes a las otras regiones como el desarrollo integral para bien de los respectivos pueblos.

En Nueva Delhi, la misión promovió mayores vínculos entre su agrupación y ese país en contactos que tendrán próximos capítulos.

Si la Celac necesitaba interlocutores más allá de su entorno, las dos naciones asiáticas tempranamente figuran en una relación que, a juzgar por estos pasos iniciales, de seguro se ampliará para un mayor protagonismo internacional del nuevo bloque.

*Corresponsal Jefe de Prensa Latina en China.




sexta-feira, 17 de agosto de 2012

Ecuador/ DECLARACIÓN DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR SOBRE LA SOLICITUD DE ASILO DE JULIAN ASSANGE

16 de agosto de 2012, Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración

 http://www.mmrree.gob.ec/2012/com042.asp


COMUNICADO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO E INTEGRACIÓN


Declaración del Gobierno de la República del Ecuador sobre la solicitud de asilo de Julian Assange



El 19 de junio de 2012, el ciudadano de nacionalidad australiana Julian Assange, se presentó en el local de la Embajada del Ecuador en Londres, a fin de solicitar la protección diplomática del Estado ecuatoriano, acogiéndose a las normas sobre Asilo Diplomático vigentes. El requirente ha basado su  pedido en el temor que le produce la eventual persecución política que    podría sufrir en un tercer Estado, el mismo que podría valerse de su extradición al Reino de Suecia para obtener a su vez la extradición    ulterior a aquel país.



El Gobierno del Ecuador, fiel al procedimiento del Asilo, y atribuyendo la máxima seriedad a este caso, ha examinado y evaluado todos los aspectos implicados en el mismo, particularmente los argumentos presentados por el señor Assange para respaldar el temor que siente ante una situación que esta persona percibe como un peligro para su vida, su seguridad personal y su libertad.



Es importante señalar que el señor Assange ha tomado la decisión de solicitar el asilo y protección del Ecuador por las acusaciones que, según manifiesta, le han sido formuladas por supuesto “espionaje y traición”, con lo cual este ciudadano expone el temor que le infunde la posibilidad de ser entregado a las autoridades de los Estados Unidos de América por las    autoridades británicas, suecas o australianas, pues aquel es un país, señala el señor Assange, que lo persigue debido a la desclasificación de información comprometedora para el Gobierno estadounidense. Manifiesta, asimismo, el solicitante, que “es víctima de una persecución en distintos países, la cual deriva no solo de sus ideas y sus acciones, sino de su    trabajo al publicar información que compromete a los poderosos, de publicar la verdad y, con ello, desenmascarar la corrupción y graves abusos a los derechos humanos de ciudadanos alrededor del mundo”.



Por  lo tanto, para el solicitante, la imputación de delitos de carácter político es lo que fundamenta su pedido de asilo, pues en su criterio, se encuentra ante una situación que supone para él un peligro inminente que no puede resistir. A fin de explicar el temor que le infunde una posible persecución política, y que esta posibilidad termine convirtiéndose en una situación de menoscabo y violación de sus derechos, con riesgo para su integridad y seguridad personal, y su libertad, el Gobierno del Ecuador consideró lo siguiente:

Que Julian Assange es un profesional de la comunicación galardonado         internacionalmente por su lucha a favor de la libertad de expresión, la libertad de prensa y de los derechos humanos en general;

Que el señor Assange compartió con el público global información documental privilegiada que fue generada por diversas fuentes, y que afectó a funcionarios, países y organizaciones;

Que  existen serios indicios de retaliación por parte del país o los países que produjeron la información divulgada por el señor Assange, represalia que puede poner en riesgo su seguridad, integridad, e incluso su vida;

Que, a pesar de las gestiones diplomáticas realizadas por el Estado ecuatoriano, los países de los cuales se han requerido garantías suficientes para proteger la seguridad y la vida del señor Assange, se han negado a facilitarlas;

Que, existe la certeza de las autoridades ecuatorianas de que es factible la extradición del señor Assange a un tercer país fuera de la Unión Europea sin las debidas garantías para su seguridad e integridad personal;

Que la evidencia jurídica muestra claramente que, de darse una extradición a los Estados Unidos de América, el señor Assange no tendría un juicio justo, podría ser juzgado por tribunales especiales o militares, y no es inverosímil que se le aplique un trato cruel y degradante, y se le condene a cadena perpetua o a la pena capital, con lo cual no serían         respetados sus derechos humanos;

Que,  si bien el señor Assange debe responder por la investigación abierta en Suecia, el Ecuador está consciente que la fiscalía sueca ha tenido una actitud contradictoria que impidió al señor Assange el total ejercicio del legítimo derecho a la defensa;

Que el Ecuador está convencido de que se han menoscabado los derechos procesales del señor Assange durante dicha investigación;

Que el Ecuador ha constatado que el señor Assange se encuentra sin la debida protección y auxilio que debía recibir de parte del Estado del cual es ciudadano;

Que, al tenor de varias declaraciones públicas y comunicaciones diplomáticas realizadas por funcionarios de Gran Bretaña, Suecia y Estados Unidos de América, se infiere que dichos gobiernos no respetarían las convenciones y tratados internacionales, y darían prioridad a         leyes internas de jerarquía secundaria, contraviniendo normas expresas de aplicación universal; y,

Que, si el señor Assange es reducido a prisión preventiva en Suecia (tal y como es costumbre en este país), se iniciaría una cadena de sucesos que impediría que se tomen medidas de protección ulterior para evitar la posible extradición a un tercer país.



De esta forma, el Gobierno del Ecuador considera que estos argumentos dan sustento a los temores de Julian Assange, en tanto este puede ser    víctima de una persecución política, como consecuencia de su defensa    decidida a favor de la libertad de expresión y de la libertad de prensa, así como de su posición de repudio a los abusos en que suele incurrir el    poder en determinados países, aspectos que hacen pensar al señor Assange que, en cualquier momento, puede presentarse una situación susceptible de poner en peligro su vida, seguridad o integridad personal. Este temor le ha conminado a ejercer su derecho humano de buscar y recibir asilo en la Embajada del Ecuador en el Reino Unido.



El Artículo 41 de la Constitución de la República del Ecuador define claramente el derecho de asilar. En virtud de esta disposición, en el Ecuador están plenamente reconocidos los derechos de asilo y refugio, de    acuerdo con la ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos. Según dicha norma constitucional:



“las personas que se encuentran en situación de asilo y refugio gozarán de    protección especial que garantice el pleno ejercicio de sus derechos. El Estado respetará y garantizará el principio de no devolución, además de la asistencia humanitaria y jurídica de emergencia”.



Asimismo, el derecho de asilo se encuentra reconocido en el Artículo 4.7 de la Ley    Orgánica del Servicio Exterior de 2006, que determina la facultad del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración del Ecuador para conocer los casos de asilo diplomático, de acuerdo con las leyes, los tratados, el derecho y la práctica internacional.



Cabe subrayar que nuestro país se ha destacado en los últimos años por acoger a un gran número de personas que han solicitado asilo territorial o refugio, habiendo respetado irrestrictamente el principio de no devolución y de no discriminación, al tiempo que ha adoptado medidas encaminadas a otorgar el estatuto de refugiado de una manera expedita, teniendo en cuenta las circunstancias de los solicitantes, en su gran mayoría colombianos que    huyen del conflicto armado en su país. El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados ha elogiado la política de refugio del Ecuador, y ha resaltado el hecho significativo de que en el país no se haya    confinado en campamentos a estas personas, sino que han sido integradas a la sociedad, en pleno goce de sus derechos humanos y garantías.



El Ecuador sitúa el derecho de asilo en el catálogo universal de los derechos humanos y cree, por tanto, que la aplicación efectiva de este derecho requiere de la cooperación internacional que puedan prestarse nuestros países, sin la cual resultaría infructuoso su enunciado, y la institución sería del todo ineficaz. Por estos motivos, y recordando la obligación que han asumido todos los Estados para colaborar en la protección y promoción de los Derechos Humanos, tal como lo dispone la Carta de las Naciones Unidas, invita al Gobierno británico a brindar su contingente para alcanzar este propósito.



Para estos efectos, el Ecuador ha podido constatar, en el transcurso del análisis de las instituciones jurídicas vinculadas al asilo, que a la conformación de este derecho concurren principios fundamentales del derecho internacional general, los mismos que por su importancia tienen valor y alcance universal, por cuanto guardan consonancia con el interés general de la comunidad internacional en su conjunto, y cuentan con el pleno    reconocimiento por parte de todos los Estados. Dichos principios, que se encuentran contemplados en diversos instrumentos internacionales, son los siguientes:



a) El asilo, en todas sus modalidades, es un derecho humano fundamental que crea    obligaciones erga omnes, es decir, “para todos” los Estados.



b) El asilo diplomático, el refugio (o asilo territorial), y los derechos a no ser extraditado, expulsado, entregado o transferido, son derechos humanos equiparables, ya que se basan en los mismos principios de protección humana: no devolución y no discriminación sin ninguna distinción de carácter desfavorable por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión o    creencia, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, fortuna, nacimiento u otra condición o cualquier otro criterio análogo.



c) Todas estas formas de protección están regidas por los principios pro homine (es decir, más favorable a la persona humana), igualdad, universalidad, indivisibilidad, complementariedad e interdependencia.



d) La protección se produce cuando el Estado asilante, de refugio o requerido, o la potencia protectora, consideran que existe el riesgo o el temor de que la persona protegida pueda ser víctima de persecución política, o se le imputan delitos políticos.



e) Corresponde al Estado asilante calificar las causas del asilo, y en caso de    extradición, valorar las pruebas.



f) Sin importar en cuál de sus modalidades o formas se presente, el asilo tiene siempre la misma causa y el mismo objeto lícitos, es decir, la persecución política, que es su causa lícita; y salvaguardar la vida, seguridad personal y libertad de la persona protegida, que es el objeto    lícito.



g) El derecho de asilo es un derecho humano fundamental, por tanto, pertenece al ius    cogens, es decir, al sistema de normas imperativas de derecho reconocidas por la comunidad internacional en su conjunto, que no admiten acuerdo en contrario, siendo nulos los tratados y disposiciones del derecho internacional que se les opongan.



h) En los casos no previstos en el derecho vigente, la persona humana queda bajo la salvaguardia de los principios de humanidad y de las exigencias de la conciencia pública, o están bajo la protección y el imperio de los princípios del derecho de gentes derivados de los usos establecidos, de los princípios de humanidad y de los dictados de la conciencia pública.



i) La falta de convención internacional o de legislación interna de los Estados no puede alegarse legítimamente para limitar, menoscabar o denegar el derecho al asilo.



j) Las normas y principios que rigen los derechos de asilo, refugio, no extradición, no entrega, no expulsión y no transferencia son convergentes, en la medida que sea necesario para perfeccionar la protección y dotarle de    la máxima eficiencia. En este sentido, son complementarios el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho de asilo y de los refugiados, y el derecho humanitario.



k) Los derechos de protección de la persona humana se basan en principios y valores éticos universalmente admitidos y, por tanto, tienen un carácter humanístico, social, solidario, asistencial, pacífico y humanitario.



l) Todos los Estados tienen el deber de promover el desarrollo progresivo del derecho internacional de los derechos humanos mediante acciones nacionales e internacionales efectivas.



El Ecuador considera que el derecho aplicable al caso de asilo del señor Julian Assange está integrado por todo el conjunto de principios, normas, mecanismos y procedimientos previstos en los instrumentos internacionales de derechos humanos (sean de carácter regional o universal), que contemplan entre sus disposiciones el derecho de buscar, recibir y disfrutar del asilo por motivos políticos; las Convenciones que regulan el derecho de asilo y el derecho de los refugiados, y que reconocen el derecho a no ser entregado, devuelto, o expulsado cuando hay fundados temores de persecución política; las Convenciones que regulan el derecho de extradición y que reconocen el derecho a no ser extraditado cuando esta medida pueda encubrir persecución política; y las Convenciones que regulan el derecho    humanitario, y que reconocen el derecho a no ser transferido cuando exista    riesgo de persecución política. Todas estas modalidades de asilo y de protección internacional están justificadas por la necesidad de proteger a esta persona de una eventual persecución política, o de una posible imputación de delitos políticos y/o delitos conexos a estos últimos, lo cual, a juicio del Ecuador, no solamente pondría en peligro al señor Assange, sino que además representaría una grave injusticia cometida en su contra.



Es innegable que los Estados, al haber contraído en tan numerosos y sustantivos instrumentos internacionales -muchos de ellos jurídicamente vinculantes- la obligación de brindar protección o asilo a las personas perseguidas por motivos políticos, han expresado su voluntad de establecer una institución jurídica de protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, fundada en una práctica generalmente aceptada como derecho,    lo que atribuye a dichas obligaciones un carácter imperativo, erga omnes que, por estar vinculadas al respeto, protección y desarrollo progresivo de    los derechos humanos y libertades fundamentales, forman parte del ius cogens. Algunos de dichos instrumentos se mencionan a continuación:



a) Carta de las Naciones Unidas de 1945, Propósitos y Principios de las Naciones Unidas: obligación de todos los miembros de cooperar en la promoción y protección de los derechos humanos;



b) Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948: derecho de buscar y disfrutar del asilo en cualquier país, por motivos políticos (Artículo 14);



c) Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre de 1948: derecho de buscar y    recibir asilo, por motivos políticos (Artículo 27);



d) Convenio de Ginebra de 12 de agosto de 1949, relativo a la Protección Debida a las Personas Civiles en Tiempos de    Guerra: en ningún caso se puede transferir a la persona protegida a un país donde pueda temer persecuciones a causa de sus opiniones políticas    (Artículo 45);



e) Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, y su Protocolo de Nueva York de 1967: prohíbe devolver o expulsar a los refugiados a países donde su vida y libertad peligren (Artículo. 33.1);



f) Convención sobre Asilo Diplomático de 1954: el Estado tiene derecho de conceder asilo y calificar la naturaleza del delito o de los motivos de la persecución (Artículo 4);



g) Convención sobre Asilo Territorial de 1954: el Estado tiene derecho a admitir en su territorio a las personas que juzgue conveniente (Artículo 1), cuando sean perseguidas por sus creencias, opiniones o filiación política, o por actos que puedan considerarse delitos políticos    (Artículo 2), no pudiendo el Estado asilante devolver o expulsar al asilado que es perseguido por motivos o delitos políticos (Artículo 3); asimismo, la extradición no procede cuando se trata de personas que, según el Estado    requerido, sean perseguidas por delitos políticos, o por delitos comunes cometidos con fines políticos, ni cuando la extradición se solicita    obedeciendo a móviles políticos (Artículo 4);



h) Convenio Europeo de Extradición de 1957: prohíbe la extradición si la Parte requerida considera que el delito imputado es de    carácter político (Artículo 3.1);



i) Declaración 2312 sobre Asilo Territorial de 1967: establece la concesión de asilo a las personas que tengan ese derecho en virtud del Artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, incluidas las personas que luchan contra el colonialismo (Artículo 1.1). Se prohíbe la negativa de admisión, la expulsión y devolución a cualquier Estado donde    pueda ser objeto de persecución (Artículo 3.1);



j) Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969: establece que las normas y principios imperativos de derecho internacional general no admiten acuerdo en contrario, siendo nulo el    tratado que al momento de su conclusión entra en conflicto con una de estas    normas (Artículo 53), y si surge una nueva norma perentoria de este mismo carácter, todo tratado existente que entre en conflicto con dicha norma es    nulo y se da por terminado (Artículo 64). En cuanto a la aplicación de estos artículos, la Convención autoriza a los Estados a demandar su cumplimiento ante la Corte Internacional de Justicia, sin que se requiera    la conformidad del Estado demandado, aceptando la jurisdicción del tribunal    (Artículo 66.b). Los derechos humanos son normas del ius cogens.



k) Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969: derecho de buscar y recibir asilo, por motivos políticos (Artículo 22.7);



l) Convenio Europeo para la Represión del Terrorismo de 1977: el Estado requerido está facultado para negar la extradición cuando    existan el peligro de que la persona sea perseguida o castigada por sus opiniones políticas (Artículo 5);



m) Convención Interamericana sobre Extradición de 1981: la extradición no es procedente cuando el reclamado haya sido juzgado o condenado, o vaya a ser juzgado ante un tribunal de excepción o ad hoc en el Estado requirente (Artículo 4.3); cuando, con arreglo a la calificación del Estado requerido, se trate de delitos políticos, o de delitos conexos o de delitos comunes perseguidos con una finalidad política; cuando, de las circunstancias del    caso, pueda inferirse que media propósito persecutorio por consideraciones de raza, religión o nacionalidad, o que la situación de la persona corra el riesgo de verse agravada por alguno de tales motivos (Artículo 4.5). El Artículo 6 dispone, en referencia al Derecho de Asilo, que “nada de lo dispuesto en la presente Convención podrá ser interpretado como limitación del derecho de asilo, cuando éste proceda”.



n) Carta Africana de Derechos del Hombre y de los Pueblos de 1981: derecho del individuo perseguido a buscar y obtener asilo en otros países (Artículo 12.3);



o) Declaración de Cartagena de 1984: reconoce el derecho a refugiarse, a no ser rechazado en frontera y a no ser devuelto.



p) Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 2000: establece el derecho de protección diplomática y consular. Todo ciudadano de la Unión podrá acogerse, en el territorio de un tercer país en el que no esté representado el Estado miembro del que sea nacional, a la protección de las autoridades diplomáticas y consulares de cualquier Estado    miembro, en las mismas condiciones que los nacionales de este Estado (Artículo 46).



El Gobierno del Ecuador considera importante destacar que las normas y principios reconocidos en los instrumentos internacionales citados, y en otros acuerdos multilaterales, tienen preeminencia sobre el derecho interno de los Estados, pues dichos tratados se basan en una normativa universalizadora orientada por principios intangibles, de lo cual se deriva un mayor respeto, garantía y protección de los derechos humanos en contra de actitudes unilaterales de los mismos Estados. Esto restaría eficacia al derecho internacional, el cual debe más bien ser fortalecido, de tal manera que el respeto de los derechos fundamentales se consolide en función de su integración y carácter ecuménico.



Por otro lado, desde que Julian Assange solicitó asilo político al Ecuador, se han mantenido diálogos de alto nivel diplomático, con Reino Unido, Suecia y Estados Unidos.



En el trascurso de estas conversaciones, nuestro país ha apelado a obtener de Reino Unido las garantías más estrictas para que Julian Assange enfrente, sin obstáculos, el proceso jurídico abierto en Suecia. Dichas garantías incluyen que, una vez ventiladas sus responsabilidades legales en Suecia, no sea extraditado a un tercer país; esto es, la garantía de que no se    aplique la figura de la especialidad. Por desgracia, y a pesar de los repetidos intercambios de textos, el Reino Unido en ningún momento dio muestras de querer alcanzar compromisos políticos, limitándose a repetir el contenido de los textos legales.



Los abogados de Julian Assange solicitaron a la justicia sueca que tome las declaraciones de Julian Assange en el local de la Embajada de Ecuador en Londres. El Ecuador trasladó oficialmente a las autoridades suecas su voluntad de facilitar esta entrevista con la intención de no interferir ni obstaculizar el proceso jurídico que se sigue en Suecia. Esta medida es    perfecta y legalmente posible. Suecia no lo aceptó.



Por otro lado, el Ecuador auscultó la posibilidad de que el Gobierno sueco estableciera garantías para que no se extraditara en secuencia a Assange a los Estados Unidos. De nuevo, el Gobierno sueco rechazó cualquier compromiso en este sentido.


Finalmente, el Ecuador dirigió una comunicación al Gobierno de Estados Unidos para    conocer oficialmente su posición sobre el caso Assange. Las consultas se referían a lo siguiente:

Si  existe un proceso legal en curso o la intención de llevar a cabo tal proceso en contra de Julian Assange y/o los fundadores de la organización Wikileaks;

En caso de ser cierto lo anterior, qué tipo de legislación, en qué condiciones y bajo qué penas máximas estarían sujetas tales personas;

Si existe la intención de solicitar la extradición de Julian Assange a los Estados Unidos.



La respuesta de los Estados Unidos ha consistido en que no puede ofrecer información al respecto del caso Assange, alegando que es un asunto bilateral entre Ecuador y Reino Unido.



Con estos antecedentes, el Gobierno del Ecuador, fiel a su tradición de proteger a quienes buscan amparo en su territorio o en los locales de sus misiones diplomáticas, ha decidido conceder asilo diplomático al ciudadano Julian Assange, en base a la solicitud presentada al señor Presidente de la República, mediante comunicación escrita, fechada en Londres, el 19 de junio de 2012, y complementada mediante comunicación fechada en Londres, el 25 de junio de 2012, para lo cual el Gobierno ecuatoriano, tras realizar una justa y objetiva valoración de la situación expuesta por el señor Assange, atendiendo a sus propios dichos y argumentaciones, hace suyos los    temores del recurrente, y asume que existen indicios que permiten presumir que puede haber persecución política, o podría producirse tal persecución si no se toman las medidas oportunas y necesarias para evitarla.



El Gobierno del Ecuador tiene la certeza de que el Gobierno Británico sabrá valorar la justicia y rectitud de la posición ecuatoriana, y en consonancia con estos argumentos, confía en que el Reino Unido ofrecerá lo antes posible las garantías o el salvoconducto necesarios y pertinentes a la situación del asilado, de tal manera que sus Gobiernos puedan honrar con    sus actos la fidelidad que le deben al derecho y a las instituciones internacionales que ambas naciones han contribuido a forjar a lo largo de su historia común.



También confía en mantener inalterables los excelentes lazos de amistad y respeto mutuo que unen al Ecuador y al Reino Unido y a sus respectivos pueblos, empeñados como están en la promoción y defensa de los mismos principios y valores, y por cuanto comparten similares preocupaciones acerca de la democracia, la paz, el Buen Vivir, que sólo son posibles si se respetan los derechos fundamentales de todos.



COMUNICADO    No. 042

Carrión E1-76 y Av. 10 de Agosto (593 2) 299-3200 

Quito - Ecuador

Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración



Ecuador/El Legislativo ecuatoriano condenó y rechazó las amenazas de Reino Unido porque constituyen un atentado a la soberanía nacional


17 agosto 2012, Agencia de Noticias de Ecuador http://andes.info.ec

Por Luis Padilla

Quito(Andes) -- Con 73 votos de 80 presentes, el Pleno de la Asamblea Nacional aprobó una resolución que condena y rechaza las amenazas de uso de la fuerza del Gobierno del Reino Unido, al pretender irrumpir en la embajada del Ecuador en Londres, ya que ello constituiría un atentado a la soberanía nacional y una violación de los principios del derecho internacional consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas y demás instrumentos internacionales aplicables.

Además resolvió reconocer todas las iniciativas diplomáticas de respaldo al Estado ecuatoriano, entre ellas las anunciadas reuniones de Cancilleres de la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América-Tratado de Comercio de los Pueblos (ALBA-TCP), la Unión de las Naciones Suramericanas (UNASUR) y la Organización de Estado Americanos

Recomendó que el Gobierno ecuatoriano solicite una reunión urgente del Consejo de Seguridad de la Organización de Naciones Unidas para evitar que el Gobierno de Reino Unido perpetre el uso de la fuerza ingresando ilegalmente en la Embajada del Ecuador con lo cual estaría violando la Convención de Viena.

Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas está por encima de las leyes nacionales de los países y en particular respecto de la Ley sobre Instalaciones Diplomáticas y Consulares de 1987; así como, instar a la comunidad internacional a rechazar toda amenaza o uso de la violencia como mecanismo para la resolución de conflictos entre Estados soberanos.

La Asamblea Nacional debatió en la noche de este jueves y las primeras horas de este viernes una resolución respecto a la amenaza de parte del Gobierno británico al Ecuador respecto a un posible asalto de la embajada ecuatoriana en Londres, donde se resguarda Julian Assange.

El Legislativo ecuatoriano instaló una sesión extraordinaria para conocer la comunicación enviada por el Gobierno del Reino Unido a la Cancillería del Ecuador, relacionada con el comunicador australiano.

Ese texto, considerado como amenazante por el canciller ecuatoriano, dice que Reino Unido podrá ingresar a la embajada ecuatoriana en Londres para detener al fundador de Wikileaks, resguardado en el predio diplomático y asilado desde este jueves por el Ecuador

“Me hubiera gustado enterarme que este documento era una mala traducción, una informalidad, pero no; esto es lo que hay, un documento oficial de Reino Unido entregado en la Cancillería en Quito”, fue el inicio de su intervención del presidente de la Asamblea, Fernando Cordero.

“Aquí vamos a ver quienes están realmente con la libertad de expresión” sentenció el socialista Pedro de la Cruz, momentos después.

La Asamblea analizó la situación en base del artículo 416, numeral 3 de la Carta Magna ecuatoriana, que condena la injerencia de los Estados en los asuntos internos de otros Estados y cualquier forma de intervención, sea incursión armada, agresión, ocupación o bloqueo económico o militar.

Cordero realizó esta convocatoria en un período extraordinario, pues la Asamblea se encuentra en receso desde el 13 hasta el 27 de Agosto.



PRESIDENTE DO EQUADOR ENFRENTA A BRUTAL GESTAPO BRITÂNICA


17 agosto Resistir.info http://resistir.info (Portugal)

por Paul Craig Roberts

Um covarde morre muitas vezes, um bravo morre apenas uma.
O outrora orgulhoso governo britânico, agora reduzido a uma puta servil de Washington, envergou as suas botas de Gestapo e declarou que se a Embaixada equatoriana em Londres não entregasse Julian Assange, da WikiLeaks, tropas de assalto britânicas invadiriam a embaixada pela força militar e arrastariam Assange para fora. O Equador manteve-se erecto. "Queremos ser muito claros, não somos uma colónia britânica", declarou o seu ministro das Relações Exteriores. Longe de se deixar intimidar, o presidente do Equador, Rafael Correa, replicou à ameaça pela concessão de asilo político a Assange. www.nytimes.com/2012/08/17/...

O governo britânico, outrora respeitador da lei, não teve vergonha de anunciar que violaria a Convenção de Viena e assaltaria a Embaixada Equatoriana, tal como os estudantes islâmicos, na Revolução de Khomeini no Irão em 1979, tomaram a Embaixada dos EUA e mantiveram cativa a equipe diplomática. Pressionados pelos seus senhores de Washington, os britânicos recorreram a tácticas de um estado pária. Talvez devêssemos preocupar-nos acerca das armas nucleares britânicas.

Deixe-me ser claro: Assange não é um fugitivo da justiça. Ele não foi acusado de qualquer crime em qualquer país. Ele não violou nenhuma mulher. Não tem processos pendentes em qualquer tribunal e nenhumas acusações foram produzidas contra ele, não há validade no pedido sueco de extradição. Não é normal que pessoas sejam extraditadas para interrogatório, especialmente quando, como no caso de Assange, ele exprimiu sua total cooperação para ser interrogado uma segunda vez por responsáveis suecos em Londres.

O que é tudo isto? Primeiro, segundo noticiários, Assange foi cativado por duas mulheres suecas caçadoras de celebridades que o levaram para as camas das suas casas. Depois, por razões desconhecidas, uma delas queixou-se de que ele não havia usado um preservativo, e a outra queixou-se de que ela havia oferecido um mas que ele havia tomado dois. Um promotor público sueco examinou o caso, descobriu que não havia nada e descartou-o.

Assange foi para a Inglaterra. Então outro promotor sueco, uma mulher, alegando uma autoridade que desconheço, reabriu o caso e emitiu uma ordem de extradição para Assange. Isto é um procedimento inabitual que tramitou através de todo o sistema judicial britânico até o Tribunal Supremo e a seguir retornou ao Tribunal Supremo em recurso. No fim a "justiça" britânica fez o que o senhor de Washington ordenou e aceitou o estranho pedido de extradição.

Assange, percebendo que o governo sueco se preparava para entregá-lo a Washington para ser mantido em detenção indefinida, torturado e enquadrado como espião, pediu a protecção da Embaixada do Equador em Londres. Por mais corruptos que sejam as autoridades britânicas, o governo do Reino Unido não desejava entregar Assange directamente a Washington. Ao transferi-lo para a Suécia, os britânicos poderiam achar que as suas mãos estavam limpas.

A Suécia, antigamente um país honrado como o Canadá foi outrora quando resistentes americanos à guerra ali podiam procurar asilo, foi subornada e submetida ao polegar de Washington. Recentemente, diplomatas suecos foram expulsos da Bielorússia onde tudo indica terem estado envolvidos em ajudar Washington a orquestrar uma "revolução colorida" pois governo dos EUA continua a tentar estender as suas bases e estados fantoches mais profundamente junto à Rússia tradicional.

O mundo inteiro, incluindo os servis estados fantoches de Washington, entendeu que quando Assange estivesse nas mãos dos suecos Washington apresentaria uma ordem de extradição, a qual a Suécia, ao contrário dos britânicos, cumpriria. O Equador entende isto. O ministro das Relações Exteriores, Ricardo Patiño, anunciou que o Equador concedeu asilo a Assange porque "há indicações para presumir que pode tratar-se de perseguição política". Nos EUA, reconheceu Patiño, Assange não obteria um julgamento justo e enfrentaria a pena de morte num processo fabricado.

O Estado Fantoche estado-unidense da Grã (sic) Bretanha anunciou que não permitiria que Assange deixasse o país. Já chega quanto à defesa da lei e dos direitos humanos por parte do governo britânico. Se os britânicos não invadirem a Embaixada Equatoriana e arrastarem Assange para fora, morto ou em grilhões, a posição britânica é que Assange viverá o resto da sua vida dentro da Embaixada do Equador em Londres. Segundo o New York Times, o asilo de Assange deixa-o "com protecção à prisão só no território equatoriano (o que inclui a embaixada). Para deixar a embaixada rumo ao Equador, ele precisaria da cooperação que a Grã-Bretanha disse não proporcionar". Quando se trata do dinheiro de Washington ou de se comportar honradamente de acordo com o direito internacional, o governo britânico inclina-se para o lado do dinheiro.

O mundo anglo-americano, que pretende ser a face moral da humanidade, agora revelou para todos verem que sob esta máscara está a cara da Gestapo.

16/Agosto/2012
 
Ver também:


Portugal/ASSANGE: UMA GRANDE VITÓRIA

17 agosto 2012, Resistir.info (Portugal)

A Declaraçãodo Governo da República do Equador sobre a solicitação de asilo de JulianAssange é uma peça de rigor jurídico, lucidez e dignidade. Finalmente foiconcedido asilo a um dos maiores expoentes do jornalismo de todos os tempos eisso é motivo de alegria para todos os que consideram que a liberdade deinformação é mais do que as notícias pasteurizadas servidas pelos mediaempresariais. As perseguições monstruosas contra Assange, orquestradas peloimperialismo com base em pretextos ridículos, receberam assim a respostamerecida e digna. Agora é preciso que o governo britânico dê o salvo-condutonecessário para a saída de Assange rumo ao Equador.

O governo Cameron poderá ser renitente, tal como o foi governo salazarista como General Humberto Delgado. Este, durante longos meses teve de permanecer na Embaixada do Brasil em Portugal, impedido de ir para o Brasil. Foi graças àfirmeza do Embaixador Álvaro Lins e à correcção do governo brasileiro da altura que a sua saída foi possível.

A primeira batalha, a concessão do asilo, está ganha. Agora falta a segunda.

América Latina mobiliza-se
Arrogância para com o Equador e servilismo para com os Estados Unidos é a atitude do governo britânico. A sua recusa à concessão de salvo-conduto para Assange revela uma prepotência neo-fascista e um desrespeito total às normas do Direito Internacional. Por essa razão o governo do Equador acaba de convocar uma reunião extraordinária dos ministros das Relações Exteriores daUNASUL .