24 de octubre de 2019, Página 12 (Argentina) https://www.pagina12.com.ar/226978-toda-la-solidaridad-con-el-pueblo-chileno?cx_testId=3&cx_testVariant=cx_1&cx_artPos=0#cxrecs_s
"Toda la solidaridad con el
pueblo chileno"
Cristina
Kirchner envió su solidaridad al pueblo chileno y convocó a la sociedad a
"entender que el modelo ideal de sociedad que nos quieren vender, donde se
quiebran los lazos de solidaridad, termina como terminó Chile". "Los
que han destrozado todo, no cayeron de un plato volador, aunque algunos hablen de
alienígenas más allá de la cordillera", denunció
Cristina Kirchner en referencia al audio de la esposa del presidente Sebastián
Piñera.
"¿Cuántos
escucharon sobre Chile como el modelo económico, político y social a
seguir?", preguntó Cristina ante los seguidores y militantes que se
reunieron en La Plata para el cierre de campaña de Axel Kicillof. La candidata
a vicepresidenta envió "toda la solidaridad al pueblo chileno" y se
refirió a los mensajes engañosos de los medios de comunicación. "Le pido a
la sociedad que no se crea
todo lo que le dicen en la tele nunca más",
exhortó.
La
ex mandataria recordó, en el acto realizado en su ciudad natal, las jornadas de
1973 cuando los estudiantes secundarios y universitarios platenses marcharon en
repudio al golpe contra el gobierno constitucional de Salvador Allende y
reclamó no volver a "esos años sangrientos".
"Hagamos
un inmenso esfuerzo por abrir nuestras cabezas y nuestros corazones, para
entender que esto que nos quieren vender como modelo ideal de sociedad, donde
se quiebran los lazos de solidaridad, donde no me importa lo que le pasa al
otro, termina como termina en Chile", insistió.
La
candidata del Frente de Todos subrayó que no habrá "sociedad que se
desarrolle en paz si el crecimiento no es equitativo y si no se superan las brechas
de desigualdad. No va a haber sociedad segura si no reparamos en lo que le está
pasando al de al lado".
Abya Yala*, CIDH
condena excesivo uso de la fuerza y rechaza toda forma de violencia en el marco
de las protestas sociales en Chile
23 de octubre de 2019, Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2019/270.asp
Washington, D.C. – La Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresa su condena tanto al uso
excesivo de la fuerza por parte de las fuerzas de seguridad como a los actos
violentos cometidos por civiles en el marco de protestas sociales en Chile en
los últimos días. La CIDH rechaza de manera enfática la escalada de la
violencia que ha resultado en al menos 18 personas fallecidas, decenas de
personas heridas, periodistas agredidos, y más de mil personas detenidas. La Comisión
urge al Estado chileno y a todas las partes involucradas a entablar un diálogo
efectivo e inclusivo para abordar las demandas legítimas de la población, en el
marco democrático del Estado de Derecho.
Según información de público
conocimiento, tras los diversos anuncios de alzas de coste de servicios
públicos y privados hechos los últimos meses, y en particular, tras el anuncio
hecho el pasado 6 de octubre sobre el aumento de la tarifa del pasaje de metro,
distintos sectores de la sociedad iniciaron diversos llamados a ingresar
masivamente al metro sin pagar en forma de protesta. En tales actos
participaron cientos de personas, y en especial, niños, niñas y adolescentes,
estudiantes de secundaria y universitarios, bajo el lema “Evasión todo el Día”.
La Comisión observa que varios de estos eventos derivaron en incidentes,
incluyendo destrozos de inmobiliario público, produciéndose varias detenciones
y enfrentamientos entre agentes de Carabineros y manifestantes.
En este contexto, el viernes 18
de octubre, el Gobierno anunció cierre de la totalidad de la red de Metro en
Santiago de Chile y la aplicación de la Ley de Seguridad Interior del Estado.
Paralelamente, se iniciaron una cadena de manifestaciones de protesta y
disturbios en la Región Metropolitana, incluyendo destrozos, incendios y
enfrentamientos entre manifestantes y fuerzas del orden, que se extendieron
posteriormente a otros puntos del país, entre otros, a las ciudades de
Valparaíso, Concepción y Rancagua. La Comisión observa que en respuesta a estos
hechos, en la madrugada del 19 de octubre el Presidente de la República emitió
los Decretos No.472, 474 y 479 por los que declaró el Estado de Excepción
Constitucional de Emergencia por 15 días en las provincias de Santiago y
Chacabuco y en las comunas de Puente Alto y San Bernardo, en razón de la
alteración del orden público. Posteriormente, esta medida ha sido extendida a
Valparaíso, Concepción, Rancagua y Coquimbo y a otras zonas del país.
Al respecto, la Comisión observa
que el Estado de Excepción Constitucional de Emergencia establece un mando
militar como Jefe de la Defensa Nacional, con la función de restablecer el
orden y la seguridad pública, al tiempo que establece restricciones a la
libertad de movimiento y reunión en el marco del plazo indicado. Asimismo, la
Comisión observa que el jefe de la Defensa Nacional designado declaró el toque
de queda las noches del 19, 20, 21 y 22 de octubre en varias zonas del país.
Como resultado de la declaratoria del Estado de Excepción Constitucional de Emergencia
y de los toques de queda, la Comisión advierte que fueron desplegados efectivos
militares de las Fuerzas Armadas, además de efectivos de la Policía de
Investigaciones (PDI) y de Carabineros de Chile, en varias ciudades del país
para llevar a cabo funciones de seguridad ciudadana.
De acuerdo con información
pública, durante las jornadas de protesta posteriores, centenares de personas
habrían resultado heridas, algunas de ellas afectadas por el uso indiscriminado
de gas lacrimógeno y un uso desproporcionado de la fuerza por parte de fuerzas
de seguridad. Según cifras publicadas el 23 de octubre por el Instituto
Nacional de Derechos Humanos (INDH), en el marco de su observación al menos
2.128 habrían sido detenidas y 376 personas habrían resultado heridas, de las
cuales al menos 173 por arma de fuego. Por su parte, el subsecretario del
Interior de Chile, confirmó el martes 23 de octubre que 18 personas han
fallecido a nivel nacional en el marco de las protestas. El Estado de Chile
informó a la Comisión que en todos estos casos el Ministerio Público ha
iniciado las investigaciones correspondientes, dictándose incluso prisión
preventiva en contra de presuntos responsables. Respecto de estas cifras, si
bien la Comisión ha observado positivamente los esfuerzos de comunicación
permanente de autoridades del Estado sobre la situación en el país, advierte la
ausencia de cifras oficiales unificadas y debidamente desglosadas sobre la
cifra total de personas heridas y fallecidas en el contexto de las protestas.
Adicionalmente, la Comisión expresa su preocupación por la información recibida
sobre agresiones en contra del personal del INDH que se encuentra realizando
sus funciones de observación, ello pese a contar con su identificación y
equipamiento institucional.
Por otra parte, la CIDH expresa
su preocupación por hechos de actuación policial y militar en las que se habría
hecho un uso desproporcionado de la fuerza contra civiles. Entre otros, el 20
de octubre la Comisión conoció del fallecimiento por impacto de bala de un
manifestante que se encontraba participando de una protesta en la ciudad de La
Serena, en el contexto de un enfrentamiento entre manifestantes y personal de
Fuerzas Especiales de Carabineros. Asimismo, la Comisión conoció de otra
intervención militar para impedir el saqueo a un supermercado que resultó en
dos personas heridas por arma de fuego. La Comisión advierte que ambos hechos
fueron comunicados y lamentados públicamente por la Jefatura de Defensa
Nacional.
La CIDH también expresa su
preocupación por la información que señalaría un uso desproporcionado de la
fuerza y malos tratos en el marco de detenciones. Al respecto, la Comisión
advierte que el 20 de octubre el INDH señaló haber constatado lesiones graves
de al menos 22 personas detenidas y haber recibido denuncias de uso desmedido
de la fuerza al momento de la detención y de alegadas vejaciones injustas a
niños y a niñas, malos tratos, golpes en rostros y muslos, torturas,
desnudamientos a mujeres y vejaciones sexuales, entre otras vulneraciones.
Entre otros, el INDH señaló haber conocido del caso de un hombre que recibió
impacto de bala disparado por Fuerzas Especiales a cinco metros de distancia y
se encontraría actualmente en estado grave. Asimismo, el INDH identificó a un
adolescente que tiene alojadas balas en su hígado, riñón y en sus piernas; y
otra adolescente herida con un balín en la pierna.
La Comisión condena estos hechos
e insta al Estado a seguir adoptando las medidas necesarias para que los hechos
de violencia que han resultado en graves afectaciones a la vida e integridad de
las personas sean investigados de manera pronta, exhaustiva y diligente,
estableciendo las responsabilidades materiales e intelectuales y sancionando a
los responsables.
Asimismo, la CIDH recuerda que bajo
la Convención Americana los estados de excepción deben ajustarse a causales
estrictas como la existencia de un peligro objetivo y de extrema gravedad que
ponga en riesgo la preservación de la democracia o la integridad de la nación,
pero no debe invocarse para la suspensión genérica de derechos fundamentales
como la expresión, o la protesta que busca expresar un malestar social. Aún
cuando los derechos de reunión y asociación se encuentren entre aquellos
pasibles de ser suspendidos durante estados de excepción de manera temporal,
ello no debe significar la suspensión automática de toda protesta, a menos que
se verifiquen los supuestos establecidos por el derecho internacional. La
Comisión advierte que las numerosas vulneraciones de los derechos humanos que
se registran de manera constante durante estados de excepción, demuestran que
no constituyen una respuesta sostenible y eficaz para enfrentar y resolver los
conflictos sociales o políticos. La CIDH llama a los órganos constitucionales
del Estado a aplicar con estricto apego a estos principios los controles sobre
el contenido y alcance del estado de excepción.
Al respecto, el Estado de Chile
informó a la CIDH que la declaración del estado de emergencia se justificaría
dado que el país enfrenta una situación de “grave alteración del orden público
producto de la acción coordinada de grupos violentos que nada tienen que ver
con quienes se manifiestan pacíficamente” y se decretó con “la finalidad de
permitir a las personas volver a ejercer sus derechos DE forma libre”, “siendo
incluso compatible con la realización de manifestaciones pacíficas”. En este
sentido, el Estado informó que “la declaración del estado de emergencia no
implica la dictación automática de ninguna medida restrictiva respecto de
los derechos de locomoción y reunión, cuestión que deberá ser posteriormente
establecida por el jefe de zona de acuerdo con la evaluación de los hechos”. El
Estado informó además que estas medidas no pueden durar más allá del periodo en
estado de emergencia, que de acuerdo con la legislación interna, debe durar un
máximo de 15 días, prorrogables a otros 15 días.
La Comisión advierte que si bien
el Estado tiene el deber legítimo de garantizar la seguridad y el orden
público, el uso de la fuerza debe regirse por los principios de legalidad,
estricta necesidad y proporcionalidad. Al respecto, recuerda que las armas de
fuego deben estar excluidas de los dispositivos utilizados para el control de
las protestas sociales. El uso de este tipo de armas es una medida extrema, y
no deben utilizarse excepto en aquellas oportunidades en que las instituciones
policiales no puedan reducir o detener con medios menos letales a quienes
amenazan la vida e integridad de otras personas. La Comisión llama a todas las
personas que participan en manifestaciones a no recurrir a actos de violencia y
reafirma que el hecho de que algunos grupos o personas ejerzan violencia en una
manifestación no vuelve, per se, violenta toda la protesta. La CIDH, alerta que
el uso de las fuerzas de seguridad debe centrarse estrictamente en la
contención de actos de violencia así como garantizar el derecho a la protesta,
sin ningún tipo de represión directa o de detención arbitraria de manifestantes
pacíficos.
Asimismo, frente a las
detenciones realizadas, la Comisión ha sido informada de la emisión de un
salvoconducto institucional limitado únicamente a defensores públicos, miembros
de la Fiscalía, miembros del Poder Judicial y funcionarios del Servicio
Nacional de Menores, imposibilitando así el acceso de los y las detenidas a
defensores de su confianza, especialmente durante los horarios de toque de
queda. Respecto de lo anterior, la CIDH recuerda que a las personas detenidas
se les debe garantizar sus derechos a la seguridad, integridad, al debido
proceso y a no ser sometidas a tratos crueles e inhumanos. Adicionalmente, la
Comisión reitera que en el marco de su obligación de debida diligencia, las
autoridades deben tener en cuenta las situaciones específicas y los estándares
legales aplicables en los casos de mujeres, niños y adolescentes.
Por su parte, la Relatoría
Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH ha advertido con preocupación
ataques contra medios de comunicación y periodistas en el marco del Estado de
Emergencia y del toque de queda decretados en varias zonas del país. En este
sentido, la Relatoría Especial recibió información sobre la detención de al
menos dos periodistas, pese a que portaban credencial y salvoconducto para
desempeñar su labor. Adicionalmente, se habrían registrado dificultades en el
acceso a las acreditaciones para los periodistas y trabajadores de los medios
de comunicación que cubrían la situación durante el toque de queda. Además,
según información de público conocimiento, decenas de manifestantes habrían
incendiado, el sábado 19 de octubre, el edificio del diario El Mercurio en la
ciudad de Valparaíso, debido a lo cual los periodistas tuvieron que ser
evacuados.
Al respecto, la Relatoría
Especial recuerda que el Estado tiene el deber de garantizar que los
periodistas y comunicadores que se encuentran realizando su labor informativa
en el marco de una manifestación pública no sean detenidos, amenazados,
agredidos o limitados en cualquier forma en sus derechos por estar ejerciendo
su profesión. Su material y herramientas de trabajo no deben ser destruidos ni
confiscados por las autoridades públicas. La protección del derecho a la
libertad de expresión exige que las autoridades aseguren las condiciones
necesarias para que los comunicadores puedan cubrir hechos de notorio interés
público como los referidos a las protestas sociales.
Por otra parte, La CIDH toma nota
que en determinadas circunstancias, grupos de manifestantes han provocado
graves desmanes durante algunas manifestaciones, arrojando objetos contundentes
contra efectivos de las fuerzas del orden, destruyendo equipamiento público
como colegios, buses, trenes y estaciones de metro, protagonizando saqueos y
otros tipos de agresiones, inclusive contra los bomberos. La CIDH condena
enérgicamente todo acto de violencia, y recuerda que la protesta social es
legítima en tanto se desarrolla en forma pacífica. A su vez, la CIDH recuerda
al Estado que las fuerzas de seguridad tienen la obligación de permitir el
desarrollo de las manifestaciones y protestas y de aislar a los manifestantes
que recurren a la violencia.
La Comisión recuerda al Estado de
Chile que, de conformidad con los estándares interamericanos, el mantenimiento
del orden público y la seguridad ciudadana son deberes del Estado más han estar
primordialmente reservados a los cuerpos policiales civiles. En todo caso, la
jurisprudencia interamericana ha establecido que en los casos de la
participación de las fuerzas armadas en tareas de seguridad ciudadana, ésta
debe de ser extraordinaria, de manera que toda intervención se encuentre
justificada y resulte excepcional, temporal y restringida a lo estrictamente
necesario en las circunstancias del caso; subordinada y complementaria a las
fuerzas policiales civiles, así como regulada mediante mecanismos legales y
protocolos sobre el uso de la fuerza.
Finalmente, la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos urge a todas las partes involucradas a
entablar un diálogo efectivo e inclusivo para abordar las demandas legítimas de
la población y para que todos los actores políticos y sociales resuelvan sus
diferencias por la vía pacífica y con el máximo respeto a los derechos humanos,
en el marco democrático del Estado de Derecho. Al respecto, la CIDH toma nota
de que el 19 de octubre el Presidente de la República llamó a un diálogo con
los poderes del Estado y las fuerzas políticas del país. La CIDH insta a que en
el diálogo que se establezca con diversos los sectores de la sociedad se
asegure una participación amplia y representativa de la sociedad civil.
La CIDH es un órgano principal y
autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge
de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La
Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la
defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de
la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes
que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no
representan sus países de origen o residencia.
No. 270/19
*Abya Yala: Tierra viva, el
nombre indígena de América Latina. En el espíritu de José Martí y los pueblos
nativos, Abya Yala es todo lo que está relacionado con Nuestra América, esta
tierra viva que va desde Río Bravo hasta Tierra del Fuego, Caribe, sin olvidar
las primeras naciones de América del Norte.
Nenhum comentário:
Postar um comentário