10 septiembre 2015, Telam
http://www.telam.com.ar (Argentina)
La Organización de las Naciones Unidas (ONU) aprobó los nueve principios
impulsados por Argentina, y consensuados por el Grupo de los 77 + China, para
la restructuración de la deuda de los países, entre los que se destaca que si
una renegociación de deuda es aprobada por “una mayoría cualificada”, esta debe
ser acatada por el resto de los tenedores de títulos.
Además, los Estados deberán hacer una reestructuración “como último recurso”, tendrán “la obligación de abstenerse de discriminar arbitrariamente a los acreedores”, y deberán incluir “cláusulas de acción colectiva” que destaquen la preeminencia de las mayorías “en sus emisiones de deuda”.
LOS NUEVE PRINCIPIOS SON LOS SIGUIENTES
Además, los Estados deberán hacer una reestructuración “como último recurso”, tendrán “la obligación de abstenerse de discriminar arbitrariamente a los acreedores”, y deberán incluir “cláusulas de acción colectiva” que destaquen la preeminencia de las mayorías “en sus emisiones de deuda”.
LOS NUEVE PRINCIPIOS SON LOS SIGUIENTES
1- Un Estado soberano tiene derecho, en el ejercicio de su facultad discrecional, a elaborar sus políticas macroeconómicas, incluida la reestructuración de su deuda soberana, derecho que no debe verse frustrado ni obstaculizado por medidas abusivas. La reestructuración debe hacerse como último recurso, preservando desde el inicio los derechos de los acreedores.
2- El principio de que el deudor
soberano y todos sus acreedores deben actuar de buena fe implica su
participación en negociaciones constructivas de reestructuración de la deuda
soberana y en otras etapas del proceso con el propósito de restablecer la
sostenibilidad de la deuda y